{"id":3701,"date":"2016-05-06T11:02:19","date_gmt":"2016-05-06T14:02:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.syspro.com.ar\/sitio\/?p=3701"},"modified":"2016-05-06T11:02:19","modified_gmt":"2016-05-06T14:02:19","slug":"aduana-boletin-oficial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/syspro.com.ar\/sitio\/aduana-boletin-oficial\/","title":{"rendered":"Aduana &#8211; Bolet\u00edn Oficial"},"content":{"rendered":"<p> P\u00c1GINAS PUBLICADAS   |    | <\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS<br \/>\nResoluci\u00f3n General 3871<br \/>\nDep\u00f3sitos Fiscales. Resoluci\u00f3n N\u00b0 3.343\/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su sustituci\u00f3n.<br \/>\nBs. As., 29\/04\/2016<br \/>\nVISTO los Art\u00edculos 5\u00b0, 198 a 216, 397 a 402 del C\u00f3digo Aduanero y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 5\u00b0 del C\u00f3digo Aduanero incluye a los dep\u00f3sitos fiscales en la definici\u00f3n de zona primaria aduanera.<\/p>\n<p>Que los Art\u00edculos 198 a 216 y 397 a 402 del aludido texto legal regulan, respectivamente, la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de dep\u00f3sito provisorio de importaci\u00f3n y de exportaci\u00f3n para la mercader\u00eda que ingrese al dep\u00f3sito habilitado, hasta tanto se autorizare o se asignare de oficio, seg\u00fan el caso, alguna destinaci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 208 del C\u00f3digo Aduanero establece que los lugares de dep\u00f3sito solo podr\u00e1n funcionar con la previa habilitaci\u00f3n precaria por parte de este Organismo, la cual podr\u00e1 ser dejada sin efecto en cualquier momento sin que ello genere derecho a reclamos ni indemnizaciones.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, aprob\u00f3 las normas relativas a la inscripci\u00f3n para la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos fiscales.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 2.570 y sus modificatorias cre\u00f3 los Registros Especiales Aduaneros, integrado \u2014entre otros\u2014 por los permisionarios de dep\u00f3sitos fiscales.<\/p>\n<p>Que se estima necesario actualizar los criterios aplicables en cuanto a las normas relativas a los diferentes tipos de dep\u00f3sitos fiscales (dep\u00f3sito, plazoleta, tanque y silo) y definir la tecnolog\u00eda aplicable al control que resulte m\u00e1s conveniente ser utilizada en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas operativas y el tipo de mercader\u00eda a almacenar.<\/p>\n<p>Que corresponde establecer el procedimiento a seguir ante posibles incumplimientos o inconductas por parte de los permisionarios.<\/p>\n<p>Que resulta procedente atender a las pol\u00edticas que en materia de control y confiabilidad recomienda la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas (OMA).<\/p>\n<p>Que atento a todo ello, a la experiencia recogida desde su vigencia y al avance permanente de las operaciones en el comercio internacional, se estima conveniente sustituir \u00edntegramente la Resoluci\u00f3n N\u00b0 3.343\/94 (ANA), sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, T\u00e9cnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Control Aduanero, de Recaudaci\u00f3n y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci\u00f3n General de Aduanas.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL ADMINISTRADOR FEDERAL<br \/>\nDE LA ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL<br \/>\nDE INGRESOS P\u00daBLICOS<br \/>\nRESUELVE:<br \/>\nArt\u00edculo 1\u00b0 \u2014 Establ\u00e9cense las normas relativas a la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos fiscales, las cuales se consignan en los siguientes Anexos que se aprueban y forman parte de la presente:<br \/>\na) Anexo I: Alcance, definiciones y generalidades.<br \/>\nb) Anexo II: Requisitos para la habilitaci\u00f3n del dep\u00f3sito fiscal, su renovaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de datos.<br \/>\nc) Anexo III: Condiciones f\u00edsicas del lugar a habilitar.<br \/>\nd) Anexo IV: Condiciones operativas.<br \/>\ne) Anexo V: Tanques y silos fiscales.<br \/>\nf) Anexo VI: Garant\u00eda.<br \/>\ng) Anexo VII: Procedimiento disciplinario.<br \/>\nh) Anexo VIII: Candados Electr\u00f3nicos de Monitoreo Aduanero (CEMA).<br \/>\ni) Anexo IX: Sistema de Circuito Cerrado de Televisi\u00f3n (CCTV).<br \/>\nj) Anexo X: Sistema de Control no Intrusivo de Cargas (ESC\u00c1NER).<br \/>\nArt. 2\u00b0 \u2014 Esta norma resulta de aplicaci\u00f3n \u2014salvo referencia especial en contrario\u2014 a los dep\u00f3sitos fiscales generales y particulares, incluidos los dep\u00f3sitos de aduanas domiciliarias y factor\u00edas definidos en el Anexo I de la presente.<br \/>\nLa habilitaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos en los aeropuertos internacionales de las l\u00edneas a\u00e9reas nacionales y extranjeras autorizadas para operar en el transporte a\u00e9reo internacional, as\u00ed como de los dep\u00f3sitos mayores en las tiendas libres, deber\u00e1n ser habilitados en los t\u00e9rminos de su propia normativa espec\u00edfica. Las disposiciones de la presente se aplicar\u00e1n supletoriamente en todo aquello que no se encuentre reglado por la normativa espec\u00edfica.<br \/>\nArt. 3\u00b0 \u2014 Todo interesado en habilitar un nuevo dep\u00f3sito fiscal del tipo general deber\u00e1 presentar ante el servicio aduanero una carta de intenci\u00f3n con el fin de dar inicio al procedimiento que permita un estudio de prefactibilidad que llevar\u00e1 adelante este Organismo.<br \/>\nDicho estudio tendr\u00e1 por objeto efectuar una valoraci\u00f3n de las necesidades de esta Administraci\u00f3n Federal, considerando t\u00f3picos tales como la ubicaci\u00f3n, tipo de mercader\u00eda, cantidad de operaciones, necesidades del servicio, trazabilidad, plan de inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda, y\/o situaciones de m\u00e9rito oportunidad y conveniencia entre otros.<br \/>\nLa aludida presentaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse con los elementos de juicio necesarios que permitan la evaluaci\u00f3n primaria del proyecto de dep\u00f3sito fiscal que se pretende habilitar en orden a la normativa vigente. El contenido m\u00ednimo que debe contar el proyecto se publicar\u00e1 en el sitio \u201cweb\u201d del Organismo (https:\/\/www.afip.gob.ar). Este procedimiento tendr\u00e1 un car\u00e1cter previo y obligatorio, y no generar\u00e1 derechos en expectativa al interesado.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n o no de la factibilidad del proyecto quedar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General de Aduanas, la cual notificar\u00e1 al presentante. Este deber\u00e1 iniciar en un plazo no mayor a NOVENTA (90) d\u00edas corridos, contados a partir del d\u00eda siguiente de la citada notificaci\u00f3n, el desarrollo del proyecto propuesto.<br \/>\nDe resultar aprobado el estudio, y durante el proceso de habilitaci\u00f3n, este Organismo podr\u00e1 requerir en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones que estime pertinentes.<br \/>\nArt. 4\u00b0 \u2014 Los permisionarios de dep\u00f3sitos fiscales deber\u00e1n brindar sus servicios en forma gratuita a esta Administraci\u00f3n Federal debiendo disponer a requerimiento de la misma de un espacio f\u00edsico de almacenaje conforme las pautas que fijar\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Aduanas.<br \/>\nArt. 5\u00b0 \u2014 Los permisionarios que en el marco de la resoluciones vigentes no han presentado actuaciones explicitando su intenci\u00f3n, o bien indicando su problem\u00e1tica operativa, para la adecuaci\u00f3n de los requisitos tecnol\u00f3gicos tendr\u00e1n un plazo de SESENTA (60) d\u00edas corridos para quedar a plan barrido, contados a partir de la vigencia de la presente. Desde esa fecha no podr\u00e1n ingresar nuevas mercader\u00edas a esos dep\u00f3sitos.<br \/>\nLos permisionarios que en el marco de la normativa vigente no cuenten con la aprobaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas por parte del Grupo de Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica tendr\u00e1n un plazo de NOVENTA (90) d\u00edas h\u00e1biles administrativos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, para que efect\u00faen la actualizaci\u00f3n de datos y la adecuaci\u00f3n a los requerimientos establecidos en esta resoluci\u00f3n general.<br \/>\nDichos permisionarios en el plazo m\u00e1ximo de TREINTA (30) d\u00edas h\u00e1biles administrativos deber\u00e1n presentar el cronograma de cumplimiento de las adecuaciones f\u00edsicas y tecnol\u00f3gicas solicitadas. En caso contrario se producir\u00e1 de pleno derecho la caducidad de la habilitaci\u00f3n y tendr\u00e1n un plazo de SESENTA (60) d\u00edas corridos para quedar a plan barrido. A partir de esa fecha no podr\u00e1n ingresar nuevas mercader\u00edas a esos dep\u00f3sitos.<br \/>\nLos permisionarios que tienen habilitaci\u00f3n provisoria en funci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3.551 y aquellos que en el marco de adecuaci\u00f3n establecida por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3.581 hayan adquirido un sistema de control no intrusivo tendr\u00e1n la prioridad en el an\u00e1lisis, constataci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, una vez cumplimentados los extremos de la presente.<br \/>\nArt. 6\u00b0 \u2014 La renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n se tramitar\u00e1 como una nueva solicitud.<br \/>\nArt. 7\u00b0 \u2014 Fac\u00faltase a la Direcci\u00f3n General de Aduanas a:<br \/>\na) Dictar las normas complementarias referidas a la actualizaci\u00f3n de los requerimientos tecnol\u00f3gicos, a cuestiones operativas, de procedimiento y de control.<br \/>\nb) Efectuar la constataci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los requisitos tecnol\u00f3gicos establecidos en la presente.<br \/>\nc) Definir el \u00e1rea que emitir\u00e1 los dict\u00e1menes t\u00e9cnicos respecto de las situaciones particulares que planteen los permisionarios en relaci\u00f3n a los mismos, estableciendo en cada caso concreto cuales son los dispositivos tecnol\u00f3gicos m\u00e1s aptos, de acuerdo con la operatoria propia del dep\u00f3sito fiscal, para asegurar el debido control aduanero.<br \/>\nd) Resolver lo atinente al cumplimiento del cronograma de adecuaci\u00f3n y excepciones planteadas por los administrados.<br \/>\nArt. 8\u00b0 \u2014 Apr\u00faebanse los Formularios OM-2164\/B \u201cSolicitud de habilitaci\u00f3n del dep\u00f3sito fiscal, su renovaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de datos\u201d y OM-2266 \u201cRelevamiento de datos\/documentos por el servicio aduanero\u201d, los cuales estar\u00e1n disponibles en el sitio \u201cweb\u201d de esta Administraci\u00f3n Federal (https:\/\/www.afip.gob.ar).<br \/>\nArt. 9\u00b0 \u2014 D\u00e9janse sin efecto la Resoluci\u00f3n N\u00b0 3.343 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Generales N\u00b0 3.477 y N\u00b0 3.551 y los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3.581, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente y arch\u00edvense en la Aduana de origen las presentaciones efectuadas por los permisionarios en el marco del R\u00e9gimen de Habilitaci\u00f3n Matriculada para los Dep\u00f3sitos Fiscales y Terminales Portuarias.<br \/>\nToda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones precedentemente enunciadas, deber\u00e1 entenderse referida a la presente.<br \/>\nArt. 10. \u2014 Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia el primer d\u00eda h\u00e1bil administrativo inmediato siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, inclusive.<br \/>\nArt. 11. \u2014 Reg\u00edstrese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n y dif\u00fandase en el Bolet\u00edn de la Direcci\u00f3n General de Aduanas. Cumplido, arch\u00edvese. \u2014 Alberto Abad.<br \/>\nANEXO I (Art\u00edculo 1\u00b0)<br \/>\nALCANCE, DEFINICIONES Y GENERALIDADES<br \/>\nI. DEP\u00d3SITOS FISCALES<br \/>\n1. Se consideran dep\u00f3sitos fiscales a los lugares operativos habilitados por este Organismo para la realizaci\u00f3n de operaciones aduaneras \u2014bajo el control del servicio aduanero\u2014 inherentes al almacenamiento de mercader\u00edas s\u00f3lidas, l\u00edquidas y gaseosas.<br \/>\n2. Las \u00e1reas de almacenamiento habilitadas en el marco de la presente ser\u00e1n los \u00fanicos lugares operativos autorizados para operar como dep\u00f3sitos fiscales. Se podr\u00e1n habilitar en tal car\u00e1cter:<br \/>\n2.1. Recintos Cubiertos.<br \/>\n2.2. Predios Abiertos Plazoletas.<br \/>\n2.3. Tanques.<br \/>\n2.4. Silos y Celdas.<br \/>\n3. Previo a su habilitaci\u00f3n, y salvo las excepciones establecidas por este Organismo, dichas \u00e1reas deber\u00e1n encontrarse a plan barrido. Se entender\u00e1 que se encuentra a plan barrido cuando no contenga mercader\u00eda de ninguna especie, pudiendo contar con las instalaciones o elementos necesarios para el almacenamiento, movimiento y estibaje de las mismas.<br \/>\n4. Se entender\u00e1 por permisionario de dep\u00f3sito fiscal al sujeto autorizado por este Organismo para administrar el dep\u00f3sito fiscal de que se trate, cuyas obligaciones ser\u00e1n \u2014entre otras\u2014 el cumplimiento de toda la normativa aduanera, la custodia y conservaci\u00f3n de las mercader\u00edas almacenadas en su dep\u00f3sito; resultando responsable disciplinaria, infraccional, penal y tributariamente por las obligaciones que tenga a su cargo. Dicha responsabilidad ser\u00e1 directa, indelegable e intransferible.<br \/>\nII. CLASES DE DEP\u00d3SITOS FISCALES<br \/>\n1. En funci\u00f3n de la titularidad de las mercader\u00edas depositadas:<br \/>\n1.1. Dep\u00f3sitos fiscales generales: son aquellos en los cuales se permite el almacenamiento de mercader\u00edas consignadas a terceros, adem\u00e1s de las consignadas al permisionario.<br \/>\n1.2. Dep\u00f3sitos fiscales particulares: son aquellos en los que solo se permite el almacenamiento de mercader\u00edas consignadas al permisionario para ser destinadas aduaneramente por \u00e9l.<br \/>\n1.2.1. Las mercader\u00edas almacenadas en dep\u00f3sitos fiscales particulares, con car\u00e1cter de excepci\u00f3n, podr\u00e1n ser objeto de transferencia a un tercero. A tal fin, deber\u00e1 contarse con la autorizaci\u00f3n del servicio aduanero. Las mercader\u00edas objeto de la transferencia deber\u00e1n ser trasladadas a un dep\u00f3sito fiscal general ubicado en la misma jurisdicci\u00f3n aduanera o bien al dep\u00f3sito fiscal particular del permisionario al cual se le transfieran las mercader\u00edas.<br \/>\n1.2.2. El dep\u00f3sito fiscal particular podr\u00e1 ser habilitado para varios permisionarios. La totalidad de ellos ser\u00e1n solidarios y mancomunadamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones a la normativa aduanera.<br \/>\n2. En funci\u00f3n a la presencia del servicio aduanero:<br \/>\n2.1. Dep\u00f3sitos fiscales permanentes (generales o particulares): son aquellos en los cuales la operatoria del dep\u00f3sito fiscal habilitado se realiza de manera continua, durante el horario de su funcionamiento, y cuenta con la presencia permanente del servicio aduanero.<br \/>\n2.2. Dep\u00f3sitos fiscales no permanentes (generales o particulares): son aquellos en los cuales la operatoria del dep\u00f3sito fiscal habilitado se realiza de manera discontinua, debiendo solicitar la presencia del servicio aduanero para cada operaci\u00f3n.<br \/>\n3. En funci\u00f3n del tipo de administraci\u00f3n del dep\u00f3sito:<br \/>\n3.1. Dep\u00f3sitos fiscales de administraci\u00f3n estatal: son aquellos que constituyen el Estado Nacional, Provincial, Municipios, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y organismos estatales legalmente autorizados al efecto, a\u00fan cuando tuvieran patrimonio y personalidad jur\u00eddica propia, siempre que sean \u00edntegra y expresamente estatales. No se considerar\u00e1n como tales a los constituidos por sociedades de econom\u00eda mixta o con participaci\u00f3n estatal mayoritaria o por cualquier otra entidad que posea participaci\u00f3n de capitales privados.<br \/>\n3.2. Dep\u00f3sitos fiscales de administraci\u00f3n no estatal. Todos los no comprendidos en el punto 3.1.<br \/>\nIII. DEP\u00d3SITOS FISCALES TEMPORARIOS<br \/>\n1. Son aquellos dep\u00f3sitos que, a petici\u00f3n de parte y por razones especiales y con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1n ser autorizados para la operaci\u00f3n de que se trate, por un plazo de hasta NOVENTA (90) d\u00edas corridos, el cual podr\u00e1 ser prorrogado por motivos fundados y hasta un lapso igual al anteriormente otorgado.<br \/>\n2. Dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 expedirse siempre que se resguarde el debido control aduanero y se cumpla con las normas vigentes relativas a la protecci\u00f3n del medio ambiente, salud y seguridad de las personas, mediante la adopci\u00f3n de las medidas que correspondan, cuando:<br \/>\n2.1. En la jurisdicci\u00f3n no existan dep\u00f3sitos fiscales habilitados.<br \/>\n2.2. La capacidad de los dep\u00f3sitos fiscales existentes no sea suficiente o no est\u00e9n habilitados para la clase de mercader\u00eda a almacenar.<br \/>\n3. El solicitante deber\u00e1 efectuar una presentaci\u00f3n fundada ante el servicio aduanero que justifique la habilitaci\u00f3n del dep\u00f3sito fiscal temporario, el derecho a uso del predio, y deber\u00e1 constituir una garant\u00eda con las formalidades previstas en el Anexo VI de la presente. Asimismo, el servicio aduanero deber\u00e1 constatar que el \u00e1mbito a habilitar temporalmente re\u00fana las condiciones de infraestructura que aseguran el debido control aduanero.<br \/>\nIV. CAR\u00c1CTER DE LA HABILITACI\u00d3N<br \/>\n1. Las declaraciones de prefactibilidad y habilitaciones que se confieran en el marco de la presente no podr\u00e1n transferirse, arrendarse o explotarse de manera distinta a lo establecido en el acto que disponga la autorizaci\u00f3n, como tampoco dedicarse a una finalidad distinta a la prevista en dicho acto.<br \/>\n2. El dep\u00f3sito fiscal ser\u00e1 de uso exclusivo de mercader\u00edas destinadas a las operaciones de comercio exterior.<br \/>\n3. La habilitaci\u00f3n ser\u00e1 considerada un permiso precario administrativo.<br \/>\nV. PLAZOS Y RENOVACI\u00d3N DE LA HABILITACI\u00d3N<br \/>\n1. El plazo de la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 de hasta CINCO (5) a\u00f1os, prorrogables en forma no autom\u00e1tica, no debi\u00e9ndose exceder el establecido por la habilitaci\u00f3n municipal o el contrato de locaci\u00f3n u otro contrato por el cual se tenga derecho al uso del predio.<br \/>\n2. El pedido de renovaci\u00f3n deber\u00e1 ser solicitado ante la aduana de su jurisdicci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas corridos a la fecha de vencimiento.<br \/>\n3. El servicio aduanero deber\u00e1 expedirse antes del vencimiento del plazo originario de habilitaci\u00f3n.<br \/>\nVI. R\u00c9GIMEN LEGAL<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n conferida para la realizaci\u00f3n de operaciones aduaneras en dep\u00f3sitos fiscales, regulados por la presente, otorga al \u00e1mbito en que \u00e9stas se realicen el car\u00e1cter de zona primaria aduanera, car\u00e1cter que se mantendr\u00e1 hasta el momento en que por acto formal de la autoridad competente sea desafectado de tal estado, debiendo encontrarse a esos efectos, salvo las excepciones establecidas por este Organismo, a plan barrido.<br \/>\n2. El ingreso, permanencia, circulaci\u00f3n y salida de personas y de mercader\u00edas debe efectuarse con la previa autorizaci\u00f3n y bajo la supervisi\u00f3n del servicio aduanero. Este determinar\u00e1 los lugares, las horas y dem\u00e1s requisitos correspondientes.<br \/>\n3. Las mercader\u00edas que ingresen al dep\u00f3sito habilitado, quedar\u00e1n sujetas a los reg\u00edmenes provisorios de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en los Art\u00edculos 198, 397 y siguientes y concordantes del C\u00f3digo Aduanero. Asimismo, deber\u00e1 considerarse lo dispuesto por los Art\u00edculos 12 y siguientes del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo I del Anexo de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 2.090 y por los Art\u00edculos 39 y siguientes del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo II del mismo texto.<br \/>\n4. Los dep\u00f3sitos fiscales que no ofrezcan las debidas garant\u00edas en materia operativa, de funcionamiento tecnol\u00f3gico o de funcionamiento en general o, en su caso, no cumplan con lo dispuesto en la normativa aduanera, ser\u00e1n pasibles de revocaci\u00f3n temporaria o definitiva de la habilitaci\u00f3n para funcionar, seg\u00fan la gravedad del caso, conforme el procedimiento previsto en el Anexo VII \u201cProcedimiento disciplinario\u201d de esta resoluci\u00f3n general, sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones aduaneras que pudiera haber cometido.<br \/>\nANEXO II (Art\u00edculo 1\u00b0)<br \/>\nREQUISITOS PARA LA HABILITACI\u00d3N DEL DEP\u00d3SITO FISCAL, SU RENOVACI\u00d3N O LA MODIFICACI\u00d3N DE DATOS<br \/>\nPara solicitar la habilitaci\u00f3n del dep\u00f3sito fiscal, su renovaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de datos, el solicitante deber\u00e1 observar lo que se detalla a continuaci\u00f3n.<br \/>\nI. REQUISITOS<br \/>\n1. Solicitar la inscripci\u00f3n en los Registros Especiales Aduaneros como \u201cPermisionario de Dep\u00f3sitos Fiscales\u201d, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 2.570, sus modificatorias y complementarias.<br \/>\n1.1. Declarar y mantener actualizado en el Sistema Registral aquellos directivos que componen la sociedad.<br \/>\n1.2. Cumplir con el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n establecida en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3.293, sus modificatorias y complementarias, para todos los accionistas y personas obligadas en tal registro.<br \/>\n1.3. Presentar el certificado de antecedentes penales de los directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.<br \/>\nLos extremos se\u00f1alados precedentemente constituyen requisitos para la inscripci\u00f3n y permanencia de los permisionarios en el r\u00e9gimen.<br \/>\n2. Declarar el domicilio del dep\u00f3sito fiscal mediante el servicio \u201cweb\u201d \u201cSistema Registral\u201d de este Organismo.<br \/>\n3. Acreditar la inscripci\u00f3n en la Inspecci\u00f3n General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, seg\u00fan la jurisdicci\u00f3n, en el caso de tratarse de personas jur\u00eddicas.<br \/>\n4. No registrar deuda l\u00edquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social, tanto al inicio del tr\u00e1mite como al momento de la suscripci\u00f3n del acto dispositivo de habilitaci\u00f3n.<br \/>\n5. Constituir garant\u00eda en seguridad de la operatoria, conforme a lo que se establece en el Anexo VI de esta resoluci\u00f3n general.<br \/>\n6. No estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el Art\u00edculo 94, Apartado 1, inciso d) del C\u00f3digo Aduanero. Para las personas jur\u00eddicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.<br \/>\n7. Cuando los permisionarios de dep\u00f3sitos fiscales generales sean personas jur\u00eddicas, el objeto social deber\u00e1 contemplar dicha actividad, la que deber\u00e1 encontrarse declarada ante esta Administraci\u00f3n Federal (c\u00f3digo de actividad).<br \/>\n8. Para los dep\u00f3sitos fiscales particulares, el permisionario deber\u00e1 estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como importador\/exportador. Adem\u00e1s, cuando se solicite para dichos dep\u00f3sitos el car\u00e1cter de permanente se deber\u00e1 acreditar una cantidad de operaciones de comercio exterior, en un per\u00edodo determinado, que justifique su habilitaci\u00f3n.<br \/>\n9. La persona humana que actuase como representante del permisionario en el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de datos deber\u00e1 estar designada mediante el servicio \u201cweb\u201d \u201cGesti\u00f3n de Autorizaciones Electr\u00f3nicas\u201d de este Organismo.<br \/>\nII. FORMALIZACI\u00d3N DE LA SOLICITUD<br \/>\n1. El interesado que solicite su inscripci\u00f3n como \u201cPermisionario de Dep\u00f3sitos Fiscales\u201d deber\u00e1 contar con la respectiva Clave Fiscal \u2014con nivel m\u00ednimo de seguridad 3\u2014 y tener sus datos biom\u00e9tricos registrados, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 2.570, sus modificatorias y complementarias.<br \/>\n2. En el servicio \u201cSistema Registral\u201d y dentro del men\u00fa \u201cRegistros Especiales\u201d deber\u00e1 seleccionar la opci\u00f3n F 420\/R \u201cRegistro de Operadores de Comercio Exterior\u201d. Dentro de esta opci\u00f3n, en el campo \u201cTr\u00e1mite a realizar\u201d deber\u00e1 optar por Inicio y en el campo \u201cTipo de operador Comercio Exterior\u201d seleccionar \u201cPermisionario de Dep\u00f3sitos Fiscales\u201d.<br \/>\n3. Una vez ingresados los datos se proceder\u00e1 al env\u00edo electr\u00f3nico del citado formulario de declaraci\u00f3n jurada y, en caso de resultar exitoso, el servicio generar\u00e1 la constancia de \u201cInicio de Tr\u00e1mite de Inscripci\u00f3n\u201d.<br \/>\n4. Reunidos los requisitos anteriormente indicados deber\u00e1 presentar ante la aduana de jurisdicci\u00f3n, los siguientes elementos:<br \/>\n4.1. Los comprobantes de inicio del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n como \u201cPermisionario de Dep\u00f3sitos Fiscales\u201d y de la declaraci\u00f3n del domicilio del dep\u00f3sito fiscal, emitidos por el servicio \u201cSistema Registral\u201d.<br \/>\n4.2. Dos ejemplares del Formulario OM-2164\/B, debidamente integrado y firmado.<br \/>\n4.3. La documentaci\u00f3n que se detalla en el formulario a que se refiere el punto anterior, conforme se consigna en el Apartado III \u201cDocumentaci\u00f3n a presentar\u201d de este anexo.<br \/>\n4.4. Con dichos elementos el servicio aduanero oficializar\u00e1 una actuaci\u00f3n administrativa, con la cual constituir\u00e1 un legajo que mantendr\u00e1 actualizado.<br \/>\n5. La renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n tramitar\u00e1 como una solicitud de habilitaci\u00f3n. A tal fin, se deber\u00e1 presentar un nuevo Formulario OM-2164\/B acompa\u00f1ado de la totalidad de la documentaci\u00f3n.<br \/>\n5.1. La modificaci\u00f3n\/actualizaci\u00f3n de datos registrados en el formulario de habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos fiscales deber\u00e1 ser comunicada mediante la presentaci\u00f3n de un nuevo Formulario OM-2164\/B \u2014en reemplazo del anterior\u2014, acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n respaldatoria inherente a la modificaci\u00f3n de que se trate. De corresponder, se deber\u00e1 cumplir con lo establecido en el T\u00edtulo I, punto 6 del Anexo de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 2.570, sus modificatorias y complementarias, dentro del plazo previsto en su Art\u00edculo 10.<br \/>\n5.2. Cuando el permisionario modifique su Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT), deber\u00e1 solicitar una nueva habilitaci\u00f3n produci\u00e9ndose la revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n vigente.<br \/>\nIII. DOCUMENTACI\u00d3N A PRESENTAR<br \/>\n1. Permisionarios personas humanas: Documento Nacional de Identidad, Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) y certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o el Registro Nacional de Reincidencia.<br \/>\n2. Permisionarios personas jur\u00eddicas: instrumentos constitutivos (contrato social o estatuto societario, con sus modificaciones actualizadas), los instrumentos legales que acrediten la designaci\u00f3n de las autoridades vigentes (actas de asamblea y\/o directorio, instrumentos p\u00fablicos, etc.), los certificados de antecedentes, expedido por autoridad policial o el Registro Nacional de Reincidencia, de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables y el detalle de los sujetos que sean titulares o tengan participaci\u00f3n en su capital social o equivalente.<br \/>\n3. Plano catastral con la ubicaci\u00f3n del predio debidamente aprobado por la autoridad competente, acompa\u00f1ado del t\u00edtulo de propiedad o, en su defecto, el contrato de locaci\u00f3n u otro contrato por el cual se tenga derecho al uso del predio \u2014en el que se detalle el catastro correspondiente\u2014 el que deber\u00e1 estar constituido por un lapso que abarque por lo menos el de la habilitaci\u00f3n que se pretende. Asimismo, deber\u00e1 acompa\u00f1arse informe de dominio donde conste que no tiene embargos ni inhibiciones.<br \/>\n4. El plano del sector que se pretende habilitar, confeccionado por arquitecto o ingeniero civil debe contener:<br \/>\n4.1. Los distintos sectores demarcados y enunciados en el Anexo III de esta resoluci\u00f3n general.<br \/>\n4.2. Apellido y nombre, t\u00edtulo profesional, n\u00famero de matr\u00edcula, firma y sello aclaratorio, certificado por el colegio profesional competente.<br \/>\n4.3. Declaraci\u00f3n formal de la persona que suscribe el pedido de habilitaci\u00f3n, haciendo constar que dicho plano responde efectivamente al sector que se pretende habilitar y de la escala utilizada en su confecci\u00f3n.<br \/>\n5. Cuando se solicite la habilitaci\u00f3n de una plazoleta deber\u00e1 estar individualizado en el plano la ubicaci\u00f3n del dep\u00f3sito o dep\u00f3sitos cerrados que se encuentran en su interior, los sectores de estiba y las calles de circulaci\u00f3n interna de veh\u00edculos.<br \/>\n6. Constancia de la instalaci\u00f3n del sistema de control por im\u00e1genes instalado, el cual debe contener:<br \/>\n6.1. Especificaciones T\u00e9cnicas.<br \/>\n6.2. Planimetr\u00eda que d\u00e9 cuenta la ubicaci\u00f3n de las c\u00e1maras.<br \/>\n6.3 Certificaci\u00f3n en donde conste su instalaci\u00f3n y que el equipamiento se adecua a los requerimientos tecnol\u00f3gicos establecidos por el Organismo.<br \/>\n6.4. Certificaci\u00f3n de que la visualizaci\u00f3n de los \u00e1mbitos que constituyen el dep\u00f3sito no presentan puntos ciegos.<br \/>\nLos extremos mencionados precedentemente ser\u00e1n realizados por un profesional competente en la materia debidamente con firma legalizada por su Colegio Profesional.<br \/>\n7. P\u00f3liza de seguro contra robo y hurto y seguro contra incendio conforme el tipo de mercader\u00eda a almacenar, en la que conste que la cobertura del riesgo coincide con el domicilio del dep\u00f3sito declarado en el formulario.<br \/>\n8. Declaraci\u00f3n jurada del sujeto que suscribe el pedido de habilitaci\u00f3n consignando el tipo y clase de mercader\u00eda que se pretende almacenar. Se deber\u00e1 adjuntar, seg\u00fan el caso, toda la documentaci\u00f3n aclaratoria.<br \/>\n9. Habilitaci\u00f3n municipal y certificaci\u00f3n de bomberos.<br \/>\n9.1. La habilitaci\u00f3n municipal deber\u00e1 estar otorgada a nombre del solicitante y expedida por la autoridad municipal o autoridad competente acorde a su jurisdicci\u00f3n.<br \/>\n9.2. Cuando se trate de mercader\u00edas peligrosas y\/o explosivos deber\u00e1n constar espec\u00edficamente en la habilitaci\u00f3n.<br \/>\n9.3. El plazo de la habilitaci\u00f3n municipal o autoridad competente deber\u00e1 comprender al per\u00edodo de habilitaci\u00f3n que se pretende. En caso contrario, el plazo de la habilitaci\u00f3n que se conceda se limitar\u00e1 al otorgado por el respectivo Organismo.<br \/>\n9.4. El certificaci\u00f3n deber\u00e1 estar expedida por la instituci\u00f3n de Bomberos Voluntarios de la Rep\u00fablica Argentina de la jurisdicci\u00f3n o autoridad competente en la materia.<br \/>\n10. Las siguientes autorizaciones complementarias, acorde con las caracter\u00edsticas propias del dep\u00f3sito y de la mercader\u00eda a almacenar:<br \/>\n10.1. El certificado de control de los instrumentos de medici\u00f3n mencionados en el Anexo III, punto 14 de esta resoluci\u00f3n general (Decreto N\u00b0 788 del 18 de septiembre del 2003 reglamentario de la Ley N\u00b0 19.511 y sus modificaciones, de Metrolog\u00eda Legal). Las balanzas deben estar habilitadas conforme a lo previsto en la Instrucci\u00f3n General N\u00b0 28\/11 (DGA) o en la que la sustituya. Corresponder\u00e1 a la autoridad aduanera el permanente control de la vigencia de dichos certificados. La falta de cumplimiento por parte del permisionario ser\u00e1 considerada falta grave.<br \/>\n10.2. Cuando el dep\u00f3sito fiscal reciba mercader\u00edas que se encuentren sujetas a regulaci\u00f3n de terceros organismos, el dep\u00f3sito en trato deber\u00e1 poseer el certificado expedido por la autoridad de aplicaci\u00f3n, que lo habilite para su respectivo almacenamiento (por ejemplo: RENAR, SENASA, SEDRONAR, etc.)<br \/>\n11. Constancia del sistema de control no intrusivo, el cual debe contener:<br \/>\n11.1. Especificaciones T\u00e9cnicas.<br \/>\n11.2. Ubicaci\u00f3n en el plano general que alude el punto 4. del apartado III del presente Anexo.<br \/>\n11.3. Certificaci\u00f3n expedida por un profesional competente en la materia debidamente aprobada por su Colegio Profesional en donde conste que el equipamiento se adec\u00faa a los requerimientos tecnol\u00f3gicos establecidos por el Organismo.<br \/>\n11.4. Certificado de Autoridad Regulatoria Nuclear.<br \/>\n12. Constancia de la contrataci\u00f3n del Servicio de Candados Electr\u00f3nicos de Monitoreo Aduanero &#8211; CEMA.<br \/>\n13. Para los dep\u00f3sitos generales certificaci\u00f3n de la norma ISO 9001 \u2014y de toda aquella que la ampl\u00ede, modifique o actualice\u2014 o, en su defecto, la solicitud de aprobaci\u00f3n de calidad certificada por dicha norma para los procesos de recepci\u00f3n almacenamiento y egreso de la mercader\u00eda, la que deber\u00e1 estar cumplida en el plazo de DOS (2) a\u00f1os desde su presentaci\u00f3n.<br \/>\n14. Las garant\u00edas exigidas en el Anexo VI de la presente, una vez aprobada la habilitaci\u00f3n por el servicio aduanero y previo al inicio de las actividades.<br \/>\n15. Toda la documentaci\u00f3n mencionada se deber\u00e1 presentar en original y copia debidamente certificada por escribano p\u00fablico y legalizada por el respectivo colegio. Asimismo, deber\u00e1 contar con la firma y sello aclaratorio del permisionario o de su representante, seg\u00fan el caso.<br \/>\nIV. DEP\u00d3SITOS FISCALES DE ADMINISTRACI\u00d3N ESTATAL<br \/>\nLas personas jur\u00eddicas de administraci\u00f3n estatal deber\u00e1n cumplir todos los requisitos consignados en este Anexo, con excepci\u00f3n de la constituci\u00f3n de garant\u00eda. Asimismo, presentar\u00e1n \u2014en forma complementaria\u2014 el instrumento jur\u00eddico \u2014ley, decreto, ordenanza, etc.\u2014 que permita determinar su naturaleza estatal, su composici\u00f3n patrimonial, sus facultades para desarrollar la actividad de almacenaje y funcionarios responsables.<br \/>\nANEXO III (Art\u00edculo 1\u00b0)<br \/>\nCONDICIONES F\u00cdSICAS DE DEP\u00d3SITOS FISCALES A HABILITAR<br \/>\n1. Superficie<br \/>\n1.1. Los dep\u00f3sitos fiscales generales deber\u00e1n tener dimensiones adecuadas para la operatoria que se pretende, debiendo tener DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2) como superficie m\u00ednima.<br \/>\n1.2. El predio a habilitar constituir\u00e1 una unidad, es decir que, una vez concedida la habilitaci\u00f3n, se deber\u00e1 acceder a cualquier sector del mismo sin pasar por una zona secundaria aduanera.<br \/>\n1.3. Cuando existan causas debidamente justificadas que lo ameriten, la instancia que interviene en la habilitaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar excepciones a las dimensiones mencionadas.<br \/>\n2. Delimitaci\u00f3n del predio fiscal<br \/>\n2.1. El predio fiscal deber\u00e1 estar delimitado por una malla de alambre de tipo romboidal, amurada al piso con OCHO (8) hiladas de ladrillos comunes o 0.5 metros de alto viga de hormig\u00f3n y una altura de DOS METROS CINCUENTA CENT\u00cdMETROS (2,50 m) y TRES (3) hileras de alambre de seguridad en su parte superior separadas entre s\u00ed a una distancia de QUINCE CENT\u00cdMETROS (15 cm) y asegurada de forma tal que impida su remoci\u00f3n.<br \/>\n2.2. Cuando el predio se encuentre ubicado dentro de la planta industrial y\/o comercial del permisionario, \u00e9ste se encontrar\u00e1 exento del cumplimiento de la delimitaci\u00f3n indicada precedentemente, en la medida en que la instalaci\u00f3n en si misma tenga su propio cerramiento, como por ejemplo tanques, esferas o edificaciones con paredes en todo su per\u00edmetro. En cambio se exigir\u00e1 el cerco cuando se habilite una plazoleta dentro de estos predios.<br \/>\n2.3. La malla de alambre podr\u00e1 ser sustituida por otro tipo de elemento apto para el cerramiento de espacios, los que deber\u00e1n estar aprobados por el servicio aduanero.<br \/>\n2.4. Cuando el predio este ubicado en un puerto, muelle o atracadero habilitado para la realizaci\u00f3n de operaciones aduaneras, el cerramiento perimetral no ser\u00e1 necesario en el l\u00edmite con el espejo de agua adyacente al mismo.<br \/>\n2.5. El piso del predio deber\u00e1 ser de pavimento asf\u00e1ltico u hormig\u00f3n que permita la estiba de contenedores y la circulaci\u00f3n de camiones.<br \/>\n3. Accesos<br \/>\n3.1. Los accesos al dep\u00f3sito fiscal deber\u00e1n ser aptos para su precintado y la apertura y cierre de ellos se efectuar\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de dispositivos que permitan:<br \/>\na) La emisi\u00f3n de alarmas de apertura y\/o situaciones de sabotaje.<br \/>\nb) Su monitoreo en forma remota, en tiempo real y durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) d\u00edas del a\u00f1o.<br \/>\n3.2. Tendr\u00e1n las dimensiones necesarias para el ingreso o egreso de los medios de transporte de cargas que operar\u00e1n en el sector. Sus anclajes deber\u00e1n quedar asegurados de forma tal que impidan su remoci\u00f3n.<br \/>\n3.3. Seg\u00fan la superficie del predio, el servicio aduanero podr\u00e1 exigir adicionalmente la instalaci\u00f3n de puestos de control en los accesos y en sectores estrat\u00e9gicos del mismo, con el equipamiento inform\u00e1tico necesario para el acceso a los sistemas inform\u00e1ticos de esta Administraci\u00f3n Federal, a fin de resguardar el adecuado ejercicio de sus facultades de control.<br \/>\n4. Delimitaci\u00f3n de sectores dentro del predio fiscal<br \/>\n4.1. Los dep\u00f3sitos fiscales deber\u00e1n contar con sectores debidamente identificados y segregados para:<br \/>\n4.1.1. El almacenamiento de las cargas de importaci\u00f3n.<br \/>\n4.1.2. El almacenamiento de las cargas de exportaci\u00f3n.<br \/>\n4.1.3. Efectuar la consolidaci\u00f3n y desconsolidaci\u00f3n de mercader\u00edas de importaci\u00f3n.<br \/>\n4.1.4. Realizar la consolidaci\u00f3n y desconsolidaci\u00f3n de mercader\u00edas de exportaci\u00f3n.<br \/>\n4.1.5. El almacenamiento de las mercader\u00edas sin titular conocido, sin declarar, que se encuentren en rezago aduanero o que sean objeto de secuestro deber\u00e1n ser perfectamente identificadas y rotuladas por el permisionario dentro del predio fiscal.<br \/>\n4.1.6. El almacenamiento de mercader\u00eda IMO de corresponder.<br \/>\n4.1.7. El almacenamiento de las mercader\u00edas con diferencias de peso constatado por el permisionario.<br \/>\n5. Jaula para bultos en mala condici\u00f3n<br \/>\nCuando se detecten bultos en mala condici\u00f3n, ellos deber\u00e1n ser resguardados en recinto cerrado y acondicionado a tales efectos.<br \/>\n6. Sector de control aduanero<br \/>\nEn funci\u00f3n de la operatoria del recinto fiscal, \u00e9ste deber\u00e1 contar con instalaciones aptas para el desempe\u00f1o de las funciones propias de control, como ser: d\u00e1rsena para el atraque de camiones, rampa y espacio techado con estructura s\u00f3lida de dimensiones acordes para la realizaci\u00f3n de verificaciones, tomas de contenido e inspecciones de cargas.<br \/>\n7. Oficina para el servicio aduanero<br \/>\n7.1. El dep\u00f3sito fiscal deber\u00e1 contar con oficina y sanitarios de damas y caballeros para uso exclusivo del servicio aduanero, aptos para uso de personas con capacidades disminuidas, aun cuando sus agentes no est\u00e9n presentes en forma permanente, con una superficie que guarde relaci\u00f3n con la dotaci\u00f3n de personal necesario para desarrollar las tareas en el punto operativo y conforme a lo establecido en la Ley N\u00b0 19.587, reglamentada por el Decreto N\u00b0 351 del 5 de febrero de 1979, sus modificatorias y sus complementarias.<br \/>\n7.2. Deber\u00e1 contar con mobiliario adecuado y suficiente para el desempe\u00f1o de las tareas por parte del personal designado en el dep\u00f3sito fiscal y con todos los servicios b\u00e1sicos, adem\u00e1s de anafe y equipo acondicionador de aire. Asimismo, deber\u00e1 contar con espacio suficiente para la atenci\u00f3n del p\u00fablico usuario, a raz\u00f3n de un puesto de trabajo completo por agente aduanero asignado.<br \/>\n7.3. El acceso a la oficina para el servicio aduanero deber\u00e1 ser apto para su precintado y contar\u00e1 con cerraduras apropiadas. Del mismo modo, el recinto estar\u00e1 equipado con los elementos de seguridad, tales como rejas en sus ventanas, extintores y\/o sistema contra incendios, etc.<br \/>\n7.4. La Oficina estar\u00e1 en un lugar que se tenga acceso visual directo a la zona de operaciones o a la parte principal o bien visualizaci\u00f3n de ella a trav\u00e9s del Circuito Cerrado de Televisi\u00f3n a satisfacci\u00f3n del servicio aduanero.<br \/>\n7.5. Deben contar con servicio telef\u00f3nico, de fax e Internet, de uso exclusivo del personal aduanero y medios de comunicaci\u00f3n entre la oficina para el servicio aduanero y los sectores administrativos y operativos del dep\u00f3sito fiscal.<br \/>\n7.6. Tendr\u00e1n equipamientos necesarios a raz\u00f3n de un equipo completo por agente para el acceso a los sistemas inform\u00e1ticos de esta Administraci\u00f3n Federal, de \u00faltima generaci\u00f3n, independientes de los utilizados por el permisionario, los que ser\u00e1n renovados peri\u00f3dicamente, acorde a las exigencias que demanden los nuevos aplicativos.<br \/>\n7.7. Asimismo, en los lugares habilitados dentro del predio fiscal para el ingreso y egreso de mercader\u00edas, los permisionarios deber\u00e1n instalar equipamiento inform\u00e1tico conectado al Sistema Inform\u00e1tico MALVINA (SIM) o, en su caso, a \u201cInternet\u201d que permita el uso del Servicio de Acceso Remoto (SAR), para los casos en que el servicio aduanero designe personal para cumplir la funci\u00f3n de control de ingresos y salidas.<br \/>\n7.8. Para los dep\u00f3sitos fiscales particulares, la instancia que interviene en su habilitaci\u00f3n podr\u00e1 adecuar, mediante acto debidamente fundado los requisitos previstos en apartado 7 del presente anexo.<br \/>\n8. Oficinas para uso del permisionario<br \/>\n8.1. Deber\u00e1n poseer el equipamiento inform\u00e1tico necesario, con conexi\u00f3n, para acceder a los sistemas inform\u00e1ticos de esta Administraci\u00f3n Federal.<br \/>\n8.2. Las oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico deber\u00e1n encontrarse fuera del predio fiscal y poseer \u00fanicamente acceso directo desde el exterior del dep\u00f3sito fiscal.<br \/>\n9. Iluminaci\u00f3n<br \/>\n9.1. Todo recinto habilitado como fiscal debe poseer un sistema adecuado de iluminaci\u00f3n artificial, conforme a lo establecido en la Ley N\u00b0 19.587, reglamentada por el Decreto N\u00b0 351\/79, sus modificatorias y sus complementarias.<br \/>\n9.2. Al mismo tiempo deber\u00e1n contar con un sistema alternativo para las emergencias (grupo electr\u00f3geno de potencia suficiente para continuar la operativa en caso de corte de suministro el\u00e9ctrico).<br \/>\n9.3. El per\u00edmetro de los predios habilitados deber\u00e1 tener \u2014en toda su extensi\u00f3n\u2014 torres de iluminaci\u00f3n, distribuidas de modo tal que aseguren la visibilidad en todos los sectores.<br \/>\n10. Control por im\u00e1genes<br \/>\n10.1. Los dep\u00f3sitos fiscales deber\u00e1n contar con un sistema de circuito cerrado de televisi\u00f3n que, mediante c\u00e1maras estrat\u00e9gicamente ubicadas, permita al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y egreso de mercader\u00edas a la zona primaria aduanera y a las zonas destinadas a las operaciones de consolidaci\u00f3n y desconsolidaci\u00f3n de las mismas e identificar las unidades de carga y los medios de transporte utilizados, durante las VEINTICUATRO (24) horas y los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) d\u00edas del a\u00f1o.<br \/>\n10.2. El permisionario ser\u00e1 responsable de la correcta iluminaci\u00f3n, de la instalaci\u00f3n, funcionamiento y mantenimiento del circuito cerrado de televisi\u00f3n, debiendo informar inmediatamente cualquier interrupci\u00f3n en el servicio del sistema CCTV, a fin de evaluar la procedencia de suspender la operatoria en el sector afectado hasta su reanudaci\u00f3n.<br \/>\n10.3. Cada permisionario deber\u00e1 contar con los medios necesarios para que el servicio aduanero pueda acceder en forma local a la visualizaci\u00f3n de las c\u00e1maras, as\u00ed como brindar el software de visualizaci\u00f3n al momento de ser requerido por esta Administraci\u00f3n Federal. La inobservancia de esta condici\u00f3n ser\u00e1 considerada falta grave.<br \/>\n10.4. La inobservancia de cualquiera de estas condiciones \u2014sin perjuicio de la responsabilidad por los il\u00edcitos que pudiere corresponder\u2014 ser\u00e1 considerada falta grave.<br \/>\n11. Higiene y desinfecci\u00f3n<br \/>\nEl permisionario ser\u00e1 responsable de guardar, en todo el \u00e1mbito habilitado, condiciones de higiene y seguridad en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley N\u00b0 19.587, reglamentada por el Decreto N\u00b0 351\/79, sus modificatorias y sus complementarias.<br \/>\n12. Seguridad<br \/>\nLas \u00e1reas habilitadas deber\u00e1n contar con elementos contra incendio, derrames de fluidos y otros elementos de seguridad aprobados por autoridad competente en la materia.<br \/>\n13. Sistemas de fr\u00edo<br \/>\nSer\u00e1 obligatorio para el caso de habilitaciones de predios que reciban mercader\u00edas sujetas a cadena de fr\u00edo, disponer de c\u00e1maras de fr\u00edo acorde a las mercader\u00edas y tipo de operatoria a realizar, las que contar\u00e1n con la aprobaci\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n en la materia.<br \/>\n14. Balanzas<br \/>\n14.1. Ser\u00e1 obligatoria la existencia de balanzas para el pesaje de los medios de transporte de cargas, as\u00ed como b\u00e1sculas para el pesaje de bultos y de mercader\u00edas a granel a consolidar o desconsolidar, seg\u00fan el caso. En los dep\u00f3sitos particulares se podr\u00e1 exceptuar del requisito establecido en el presente punto en la medida en que la mercader\u00eda a almacenar no requiera control de peso.<br \/>\n14.2. El tipo de balanza ser\u00e1 de acuerdo con la habilitaci\u00f3n de cada dep\u00f3sito y deber\u00e1 guardar relaci\u00f3n con el peso y el tipo de mercader\u00eda a almacenar.<br \/>\n14.3. En todos los casos las balanzas deber\u00e1n encontrarse ubicadas dentro de la zona primaria aduanera y adecuarse en lo que respecta a su habilitaci\u00f3n y a los datos consignados en el comprobante que emitan, a la normativa en vigencia.<br \/>\n15. Caniles<br \/>\n15.1. Los dep\u00f3sitos fiscales deber\u00e1n contar con caniles de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas dispuestas por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3.678.<br \/>\n15.2. Se except\u00faa de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3.678 a los dep\u00f3sitos fiscales donde exclusivamente se almacenan mercader\u00edas enfriadas y congeladas y a los tanques, celdas y silos fiscales.<br \/>\n15.3. El plazo de adecuaci\u00f3n con respecto a aquellos dep\u00f3sitos que a\u00fan no dieron cumplimiento a lo indicado en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3.678 es el establecido en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la presente.<br \/>\n16. Normas ISO<br \/>\nLas empresas interesadas en ofrecer servicios como permisionarios fiscales de mercader\u00edas de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de car\u00e1cter general deber\u00e1n solicitar la aprobaci\u00f3n de calidad certificada por la norma ISO 9001 y de toda aquella norma que ampl\u00ede, modifique o actualice a la misma para los procesos de recepci\u00f3n almacenamiento y egreso de la mercader\u00eda.<br \/>\n17. Condiciones aplicables a dep\u00f3sitos fiscales que almacenen mercader\u00edas peligrosas<br \/>\n17.1. Para todos los fines se adopta como concepto de mercader\u00eda peligrosa el que surge de las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) y la clasificaci\u00f3n que sobre las mismas se determina para los distintos medios de transporte.<br \/>\n17.2. Para su habilitaci\u00f3n, adem\u00e1s de cumplir con las condiciones exigidas en este Anexo, deber\u00e1n acondicionar un sector exclusivo para la custodia de estos bienes, el que deber\u00e1 guardar los requisitos de seguridad que exigieren las normas sobre el particular.<br \/>\n17.3. El permisionario deber\u00e1 observar los principios de la clasificaci\u00f3n y la definici\u00f3n de las clases, las prescripciones generales en materia de embalaje\/envasado, el marcado, el etiquetado o la rotulaci\u00f3n, etc., conforme las pautas establecida por Convenciones Internacionales a las cuales se encuentre adherida la Rep\u00fablica Argentina.<br \/>\n18. Sistema de control no intrusivo de cargas (esc\u00e1ner) y tecnolog\u00edas m\u00e1s aptas para el control del servicio aduanero<br \/>\n18.1. Los dep\u00f3sitos fiscales deber\u00e1n contar con elementos de control no intrusivo de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas que se consignan en Anexo IX.<br \/>\n18.2. Las terminales portuarias deber\u00e1n contar con elementos propios de control no intrusivo acorde con las caracter\u00edsticas de la operatoria que realizare.<br \/>\n18.3. Los dep\u00f3sitos fiscales que operen \u00fanicamente con gr\u00e1neles s\u00f3lidos, l\u00edquidos, o gaseosos, mercader\u00edas con atm\u00f3sfera controlada, tubos o bobinas de acero, explosivos, mercader\u00edas peligrosas o de dif\u00edcil manipulaci\u00f3n presentar\u00e1n dentro de los TREINTA (30) d\u00edas h\u00e1biles administrativos de publicada la presente ante el \u00e1rea indicada en el Art\u00edculo 7\u00b0, inciso c) las propuestas alternativas y tecnolog\u00edas que resulten m\u00e1s aptas para asegurar el debido control aduanero.<br \/>\n19. La Direcci\u00f3n General de Aduanas, previo informe t\u00e9cnico de las \u00e1reas competentes, resolver\u00e1 sobre las situaciones particulares que deriven de la aplicaci\u00f3n de la presente.<br \/>\nANEXO IV (Art\u00edculo 1\u00b0)<br \/>\nCONDICIONES OPERATIVAS<br \/>\n1. El horario h\u00e1bil para el ingreso y egreso de las mercader\u00edas ser\u00e1 establecido por esta Administraci\u00f3n Federal. El permisionario deber\u00e1 solicitar la habilitaci\u00f3n de servicios extraordinarios para atender operaciones fuera de dicho horario, en los t\u00e9rminos previstos por la normativa vigente.<br \/>\n2. El permisionario no permitir\u00e1 el ingreso de las mercader\u00edas que no sean las autorizadas en la habilitaci\u00f3n o que no cuenten con las autorizaciones emanadas de los organismos de aplicaci\u00f3n en la materia. La inobservancia de esta condici\u00f3n ser\u00e1 considerada falta grave.<br \/>\n3. El permisionario no permitir\u00e1 el ingreso, egreso o permanencia de mercader\u00edas en el dep\u00f3sito fiscal sin la documentaci\u00f3n correspondiente que contenga la descripci\u00f3n de las mercader\u00edas que se ingresan y la identificaci\u00f3n de las personas responsables de la disposici\u00f3n de las mercader\u00edas. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n constituir\u00e1 falta grave.<br \/>\n4. No podr\u00e1n permanecer en el dep\u00f3sito fiscal las mercader\u00edas nacionales y nacionalizadas cuyo destino no sea la exportaci\u00f3n o aquellas que se encuentren nacionalizadas y cuya partida haya sido recibida conforme. Igual prohibici\u00f3n regir\u00e1 para los contenedores que ingresaren vac\u00edos al dep\u00f3sito de que se trate y no sean afectados a una operaci\u00f3n aduanera. Excepto cuando se hubiera autorizado expresamente el ingreso de contenedores nacionalizados para resguardar mercader\u00eda judicializadas y\/o sujetas a medidas cautelares por parte del servicio aduanero.<br \/>\n5. Cuando el permisionario decida ampliar el espectro de mercader\u00edas con las que opera deber\u00e1 comunicar y tramitar previamente tal circunstancia como una modificaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. En consecuencia, deber\u00e1 presentar el Formulario OM-2164\/B a la autoridad aduanera del sector, acompa\u00f1ado de la habilitaci\u00f3n de la autoridad competente y las intervenciones de terceros organismos que correspondieran.<br \/>\n6. Las mercader\u00edas arribadas en mala condici\u00f3n, ingresar\u00e1n al espacio habilitado al efecto \u2014previo a su pesaje\u2014, labrando un acta con la novedad. Igual temperamento se adoptar\u00e1 cuando el deterioro se produzca luego de que la mercader\u00eda haya ingresado al dep\u00f3sito fiscal. El acta deber\u00e1 ser confeccionada con la presencia del permisionario y del servicio aduanero.<br \/>\n7. El permisionario deber\u00e1 garantizar al servicio aduanero el libre acceso al dep\u00f3sito. Las demoras injustificadas, aun cuando obedezcan a cuestiones de seguridad impuestas por el permisionario, se considerar\u00e1n falta grave.<br \/>\n8. El permisionario informar\u00e1 a la autoridad aduanera del sector, mediante planilla confeccionada al efecto, la n\u00f3mina del personal y el horario en el que cumple tareas dentro de la zona primaria aduanera.<br \/>\n9. Cuando el dep\u00f3sito fiscal se encuentre cerrado, no podr\u00e1 permanecer dentro del predio habilitado como fiscal ninguna persona que no se encuentre debidamente autorizada por el servicio aduanero, de conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 121 del C\u00f3digo Aduanero.<br \/>\n10. El permisionario contar\u00e1 con un sistema inform\u00e1tico de control de stock permanente de las mercader\u00edas ingresadas para la importaci\u00f3n y otro para la mercader\u00eda de exportaci\u00f3n, en los que consten todos los datos referidos al medio de transporte, fecha y hora de ingreso, procedencia, tipo de mercader\u00eda, peso, cantidad de bultos, tipo de envase, consignatario, ubicaci\u00f3n de la partida, movimiento de entrada y salida de contenedores y todo otro dato que esta Administraci\u00f3n considere conveniente para su identificaci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser puesta a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera, en soporte inform\u00e1tico, cuando \u00e9sta lo requiera hasta tanto se implemente un \u201cServicio Web\u201d para el env\u00edo de informaci\u00f3n (Art\u00edculo 20 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo I y Art\u00edculo 45 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo II del Anexo de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 2.090). Asimismo, deber\u00e1 llevar un listado de contenedores vac\u00edos en existencia en el dep\u00f3sito fiscal que permita conocer su stock por el servicio aduanero.<br \/>\n11. Las mercader\u00edas afectadas a medidas cautelares dispuestas por la justicia ser\u00e1n comunicadas por el servicio aduanero al permisionario, quien proceder\u00e1 a su individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n mediante la fijaci\u00f3n de r\u00f3tulos con el n\u00famero de oficio judicial y la car\u00e1tula de la causa.<br \/>\n12. El permisionario asumir\u00e1 el costo de almacenaje y dem\u00e1s gastos de conservaci\u00f3n de las mercader\u00edas que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en la Secci\u00f3n V T\u00edtulo II del C\u00f3digo Aduanero debiendo asumir los costos de destrucci\u00f3n de mercader\u00edas en situaci\u00f3n de rezago aduanero.<br \/>\n13. El acondicionamiento de las cargas se har\u00e1 separando las que sean de importaci\u00f3n de las de exportaci\u00f3n, en los sectores individualizados a tal efecto. A su vez, se colocar\u00e1n indicadores que permitan una f\u00e1cil identificaci\u00f3n de las mercader\u00edas. Del mismo modo se proceder\u00e1 respecto de la mercader\u00eda peligrosa y\/o explosivos seg\u00fan se\u00f1al\u00e9tica establecida por convenciones internacionales a las cuales se encuentre adherida la Rep\u00fablica Argentina.<br \/>\n14. Con el fin facilitar la observaci\u00f3n de las mercader\u00edas sujetas a causa judicial en dep\u00f3sito se utilizar\u00e1n r\u00f3tulos de VEINTIUNO por CATORCE con NUEVE CENT\u00cdMETROS (21 x 14,9 cm) color ROJO.<br \/>\n15. El permisionario deber\u00e1 realizar el control de peso de todas las mercader\u00edas que ingresen al dep\u00f3sito fiscal o terminal portuaria. El incumplimiento del presente ser\u00e1 considerado falta grave.<br \/>\nANEXO V (Art\u00edculo 1\u00b0)<br \/>\nTANQUES Y SILOS FISCALES<br \/>\nI. REQUISITOS Y DOCUMENTACI\u00d3N<br \/>\n1. La habilitaci\u00f3n de tanques y silos fiscales se regir\u00e1 por lo establecido en los Anexos II y III de esta resoluci\u00f3n general, con la aplicaci\u00f3n de las reglas propias para este tipo de construcciones.<br \/>\n2. Para el caso de tanques fiscales (el cual comprende las esferas), en el momento de efectuar la solicitud, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, el permisionario deber\u00e1 presentar \u2014en forma complementaria al resto de la documentaci\u00f3n exigida para la habilitaci\u00f3n del dep\u00f3sito fiscal\u2014 un certificado extendido por la Direcci\u00f3n Nacional de Comercio Interior, Departamento de Metrolog\u00eda Legal, mediante el cual se aprueban las tablas de calibrado.<br \/>\n3. Para la habilitaci\u00f3n de silos (el cual comprende las celdas) el permisionario deber\u00e1 contar previamente con la habilitaci\u00f3n de la autoridad competente en funci\u00f3n de la mercader\u00eda a almacenar.<br \/>\n4. El plano del \u00e1mbito a habilitar deber\u00e1 contener el detalle de las conexiones desde el origen de la carga hasta el punto de descarga, las conexiones con otros tanques, silos y esclusas o llaves de paso intermedias. Asimismo, deber\u00e1 consignar el tipo de fijaci\u00f3n de las mismas al suelo y el volumen de desplazamiento de cada conexi\u00f3n.<br \/>\n5. La delimitaci\u00f3n de los predios que encierren tanques para l\u00edquidos o silos para s\u00f3lidos, no significar\u00e1 que todo el predio tenga car\u00e1cter fiscal, sino que la habilitaci\u00f3n se referir\u00e1 exclusivamente a los tanques o silos propiamente dichos respecto de los cuales se haya solicitado su afectaci\u00f3n fiscal.<br \/>\n6. No ser\u00e1 exigible el cerramiento cuando se trate de tanques\/silos que se encuentren dotados de sistemas de seguridad para combatir siniestros en virtud de almacenarse mercader\u00edas peligrosas, ya que el mismo puede entorpecer o impedir el accionar de los equipos de bomberos o de salvataje.<br \/>\n7. Las bocas de entrada\/salida de los tanques\/silos fijos de almacenamiento al igual que las esclusas o llaves de paso que interconecten tanques\/silos, deber\u00e1n contar con un sistema de cierre que permita el precintado de las mismas, por parte del usuario y del servicio aduanero u otro sistema similar de control a satisfacci\u00f3n del servicio aduanero.<br \/>\n8. Deben tener iluminaci\u00f3n artificial suficiente para cada tanque\/silos, en especial para las bocas con que cuenta el espacio habilitado.<br \/>\n9. Los tanques habilitados como fiscales deber\u00e1n poseer una placa en la que deber\u00e1 constar: Apellido y nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n del permisionario, sigla de identificaci\u00f3n dentro de la planta, condici\u00f3n de fiscal, capacidad y fecha de calibrado.<br \/>\nII. DESAFECTACI\u00d3N Y REHABILITACI\u00d3N DE TANQUES FIJOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES<br \/>\n1. Atendiendo a los usos que, en raz\u00f3n de la actividad, poseen los tanques fijos de almacenamiento de combustibles y a las necesidades de los usuarios para contar con los mismos en diversas operaciones con mercader\u00edas nacionales, la habilitaci\u00f3n otorgada podr\u00e1 desafectarse temporalmente para dedicar la capacidad de almacenamiento a otra operaci\u00f3n no relacionada con el comercio exterior, siempre que al momento de solicitar la desafectaci\u00f3n el tanque se encuentre vac\u00edo, se efect\u00fae dentro de los DOS (2) d\u00edas h\u00e1biles anteriores al inicio de las operaciones y se mantenga vigente la garant\u00eda oportunamente ofrecida.<br \/>\n2. El servicio aduanero llevar\u00e1 el debido registro de todas y cada una de las desafectaciones y rehabilitaciones que sean solicitadas y autorizadas, recopilando los antecedentes a fin de poder acceder al movimiento hist\u00f3rico de cada tanque alcanzado por esa variante.<br \/>\n3. La desafectaci\u00f3n ser\u00e1 autorizada por un plazo m\u00e1ximo de DOS (2) a\u00f1os. Superado el plazo sin que mediara una solicitud de reafectaci\u00f3n, aquella se transformar\u00e1 \u2014sin m\u00e1s tr\u00e1mite\u2014 en definitiva.<br \/>\n4. Las solicitudes de desafectaci\u00f3n como de reafectaci\u00f3n, tramitar\u00e1n como incidentes de la habilitaci\u00f3n original de los tanques, pasando a formar parte de la misma.<br \/>\nIII. CONDICIONES OPERATIVAS PARA TANQUES Y SILOS<br \/>\nLas condiciones operativas para tanques y silos se regir\u00e1n conforme lo establecido en el Anexo IV de la presente.<br \/>\nANEXO VI (Art\u00edculo 1\u00b0)<br \/>\nGARANT\u00cdA<br \/>\n1. La habilitaci\u00f3n de las \u00e1reas de almacenamiento a que se refiere el punto 2 del Anexo I de esta resoluci\u00f3n general estar\u00e1 sujeta a la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de una garant\u00eda a satisfacci\u00f3n de este Organismo, en los t\u00e9rminos del inciso m) del Art\u00edculo 453 del C\u00f3digo Aduanero.<br \/>\n2. Para los dep\u00f3sitos de administraci\u00f3n estatal no ser\u00e1 exigible el requisito de constituir garant\u00eda.<br \/>\n3. La garant\u00eda de actuaci\u00f3n prevista en los Reg\u00edmenes de Aduanas Domiciliarias y Aduanas de Factor\u00eda se considerar\u00e1 suficiente garant\u00eda para la habilitaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos fiscales comprendidos en dichos reg\u00edmenes.<br \/>\n4. Los importes m\u00ednimos de la garant\u00eda ser\u00e1n los que se indican, para cada caso, a continuaci\u00f3n:<br \/>\n4.1. Para superficies de hasta DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2): DOSCIENTOS MIL D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200.000) o su equivalente en pesos.<br \/>\n4.2. Para dep\u00f3sitos con una superficie superior a la indicada precedentemente, la garant\u00eda se calcular\u00e1 a raz\u00f3n de CIEN D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100) o equivalente en pesos por metro cuadrado hasta DOS MILLONES DE D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000) o su equivalente en pesos.<br \/>\n5. La garant\u00eda a constituir para los tanques o similares, ya sean para almacenar l\u00edquidos, gases o mercader\u00eda a granel, se calcular\u00e1 por metro c\u00fabico, con excepci\u00f3n de las celdas.<br \/>\n6. La garant\u00eda ser\u00e1 constituida de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 2.435 y sus modificatorias o por la que la sustituya. Asimismo, dicha garant\u00eda deber\u00e1 responder, cuando se trate de:<br \/>\n6.1. Mercader\u00edas afectadas por prohibiciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico y no econ\u00f3mico, por su valor en aduana y por las sanciones que correspondan.<br \/>\n6.2. Traslados de mercader\u00edas que se encuentren en condici\u00f3n de rezago o sin liberar a plaza, cuando este Organismo haya decidido la cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n del predio y el permisionario no cumpla con la condici\u00f3n de dejarlo a \u201cplan barrido\u201d en el plazo de SESENTA (60) d\u00edas corridos.<br \/>\n7. Para los dep\u00f3sitos temporarios particulares no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo indicado en el punto 4. para la determinaci\u00f3n del monto de la garant\u00eda, cuyo importe deber\u00e1 cubrir el posible incumplimiento de las obligaciones del permisionario con relaci\u00f3n a la mercader\u00eda a almacenar.<br \/>\n8. Cuando se trate de un dep\u00f3sito fiscal particular habilitado para varios permisionarios, cada uno de ellos deber\u00e1 presentar una garant\u00eda por el importe total correspondiente.<br \/>\nANEXO VII (Art\u00edculo 1\u00b0)<br \/>\nPROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO<br \/>\nLos permisionarios de dep\u00f3sitos fiscales son sujetos comprendidos en el Art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Aduanero.<br \/>\nLa condici\u00f3n de permisionario, autorizada por este Organismo, implica la aceptaci\u00f3n y sometimiento al presente r\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\nI. INCUMPLIMIENTO<br \/>\n1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta resoluci\u00f3n general y en el conjunto de la normativa aduanera sobre los aspectos legales, operativos, inform\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos que regulan su funcionamiento ser\u00e1 considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en el Art\u00edculo 110 del C\u00f3digo Aduanero, seg\u00fan la \u00edndole de la falta cometida y los antecedentes del permisionario, sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones aduaneras que pudiera haber cometido.<br \/>\n2. En la denuncia que se formule se deber\u00e1 indicar, en forma circunstanciada, el incumplimiento que se atribuye. A efectos de la aplicaci\u00f3n de las medidas indicadas en los puntos siguientes, constatado el incumplimiento, el servicio aduanero remitir\u00e1 lo actuado para su juzgamiento al Administrador de Aduana o juez administrativo correspondiente.<br \/>\n3. Podr\u00e1 sancionarse al permisionario con apercibimiento, la revocaci\u00f3n temporaria del dep\u00f3sito fiscal o la revocaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n4. La medida de revocaci\u00f3n temporaria imposibilitar\u00e1 el ingreso de nuevas mercader\u00edas hasta que se resuelva su levantamiento. Sin perjuicio de ello, subsistir\u00e1n respecto del permisionario las dem\u00e1s obligaciones impuestas en la habilitaci\u00f3n, incluyendo la entrega de las mercader\u00edas cuyo libramiento haya sido autorizado por el servicio aduanero. Cuando el permisionario tenga el car\u00e1cter de terminal portuaria la revocaci\u00f3n implicar\u00e1, la imposibilidad de realizar nuevas operaciones de carga y descarga de buque, excepto la operaci\u00f3n de traslado.<br \/>\n5. La revocaci\u00f3n definitiva imposibilitar\u00e1 el ingreso de nuevas mercader\u00edas. Adem\u00e1s, el dep\u00f3sito deber\u00e1 quedar a \u201cplan barrido\u201d en el plazo de SESENTA (60) d\u00edas corridos contados a partir de la fecha en la que quede firme la resoluci\u00f3n definitiva, durante el cual subsistir\u00e1n respecto del permisionario las dem\u00e1s obligaciones impuestas en la habilitaci\u00f3n, incluyendo la entrega de las mercader\u00edas cuyo libramiento hubiere sido autorizado por el servicio aduanero.<br \/>\n6. Los gastos para el traslado de la mercader\u00eda a otros dep\u00f3sitos habilitados ser\u00e1n a cargo del permisionario sancionado.<br \/>\nII. PROCEDIMIENTO<br \/>\n1. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas disciplinarias se correr\u00e1 vista al permisionario por un plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos, dentro del cual \u00e9ste podr\u00e1 ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.<br \/>\n2. Las pruebas deber\u00e1n producirse en un plazo que no exceder\u00e1 de TREINTA (30) d\u00edas h\u00e1biles administrativos, excepto las rechazadas por no referirse a los hechos imputados o invocados en la defensa o por ser inconducentes, superfluos o meramente dilatorios. Concluida la etapa probatoria se correr\u00e1, en su caso, una nueva vista al interesado por CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles administrativos para que alegue sobre su m\u00e9rito.<br \/>\n3. Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del interesado, en caso de tratarse de una cuesti\u00f3n de puro derecho, la autoridad competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n dentro de los VEINTE (20) d\u00edas h\u00e1biles administrativos.<br \/>\n4. Contra la resoluci\u00f3n sancionatoria el permisionario podr\u00e1 interponer el recurso previsto en el Art\u00edculo 111 del C\u00f3digo Aduanero.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo precedentemente indicado, el Administrador de la Aduana o quien ejerciere sus funciones podr\u00e1 disponer \u2014en aquellas circunstancias en que se afecte o pueda afectar el debido ejercicio de control aduanero y mediante acto debidamente fundado\u2014 la suspensi\u00f3n temporaria del correspondiente dep\u00f3sito, con car\u00e1cter de medida cautelar preventiva, y en su caso la cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n.<br \/>\n6. Dicha medida se mantendr\u00e1 hasta tanto se subsanen las circunstancias que dieron origen a la misma y no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 de la fecha en la que quede firme la resoluci\u00f3n definitiva dictada en el sumario administrativo disciplinario respectivo. El per\u00edodo cumplido de cierre se computar\u00e1 como plazo de revocaci\u00f3n temporaria, cuando se impusiera dicha sanci\u00f3n.<br \/>\n7. El interesado podr\u00e1 interponer impugnaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 1053, inciso f) del C\u00f3digo Aduanero, contra el acto por el que se dispusiere la medida de cierre prevista en el punto 5 anterior.<br \/>\nANEXO VIII (Art\u00edculo 1\u00b0)<br \/>\nCANDADOS ELECTR\u00d3NICOS DE MONITOREO ADUANERO &#8211; CEMA<br \/>\nI. Glosario<br \/>\n1. CUMA: Centro \u00danico de Monitoreo Aduanero. Lugar donde se realizar\u00e1 el monitoreo de los candados electr\u00f3nicos de monitoreo aduanero (CEMA).<br \/>\n2. CEMA: Candado Electr\u00f3nico de Monitoreo Aduanero. Es un dispositivo electr\u00f3nico port\u00e1til, conformado por el candado que permite la sujeci\u00f3n a los cerramientos de los dep\u00f3sitos fiscales y el control de la apertura de las mismas, transmitiendo la informaci\u00f3n de alarmas v\u00eda comunicaci\u00f3n celular y\/o satelital.<br \/>\n3. Servicio de Cerramiento Electr\u00f3nico: Es un servicio llevado a cabo por un prestador autorizado, que consta de la infraestructura y tecnolog\u00eda necesaria para el monitoreo del cerramiento de las puertas de los dep\u00f3sitos fiscales y su estado seg\u00fan las normas y regulaciones correspondientes.<br \/>\n4. SCE: Sistema de Cerramiento Electr\u00f3nico. Es un sistema propiedad de este Organismo que permite monitorear el cerramiento de las puertas de los dep\u00f3sitos fiscales.<br \/>\n5. Candado: Mecanismos f\u00edsicos con sensores que, mediante mordazas u otro m\u00e9todo de sujeci\u00f3n, se instalar\u00e1n en forma temporal en las puertas o cerramientos del Dep\u00f3sito Fiscal de manera que puedan detectar la apertura, y dem\u00e1s cambios de estado, transmitiendo dicha informaci\u00f3n al dispositivo de cerramiento.<br \/>\n6. Dispositivo de Cerramiento: Es un dispositivo electr\u00f3nico que deber\u00e1 proveer como m\u00ednimo las funciones de transmisi\u00f3n, almacenamiento y detecci\u00f3n de alarmas.<br \/>\nNTP: Protocolo de \u201cInternet\u201d para sincronizar los relojes.<br \/>\nII. Condiciones operativas de los Candados Electr\u00f3nicos de Monitoreo Aduanero (CEMA) y los prestadores asociados<br \/>\n1. El Candado Electr\u00f3nico de Monitoreo Aduanero (CEMA) deber\u00e1:<br \/>\n1.1. Cerrar los portones de los predios de los dep\u00f3sitos fiscales.<br \/>\n1.2. Estar instalado en cada cerramiento del dep\u00f3sito fiscal a monitorear.<br \/>\n1.3. Satisfacer los requerimientos de seguridad que exija esta Administraci\u00f3n Federal, respecto del monitoreo del cierre de los portones de los dep\u00f3sitos fiscales, en el sentido de detectar aperturas no autorizadas en tiempo real.<br \/>\n1.4. Permitir el monitoreo del estado de los elementos involucrados, punto a punto desde el CUMA, en lapsos predeterminados.<br \/>\n1.5. Informar los diferentes eventos durante el tiempo que permanezcan activados para ser monitoreados desde el CUMA.<br \/>\n1.6. Tener la capacidad de grabar y almacenar los eventos ocurridos y, en forma simult\u00e1nea y autom\u00e1tica, remitir esa informaci\u00f3n al CUMA, garantizando el monitoreo y la cobertura operativa durante el tiempo que permanezca activado y colocado en un port\u00f3n.<br \/>\n1.7. Los cambios de requerimientos sobre estos dispositivos ser\u00e1n informados a los dep\u00f3sitos alcanzados y publicados en el sitio \u201cweb\u201d del Organismo.<br \/>\n2. Los Prestadores asociados deber\u00e1n:<br \/>\n2.1. Brindar un Servicio de Cerramiento Electr\u00f3nico para cada dep\u00f3sito fiscal alcanzado por la presente.<br \/>\n2.2. Informar fehacientemente a esta Administraci\u00f3n Federal cu\u00e1les son las empresas que le brindan el servicio de comunicaci\u00f3n entre el CEMA y su centro de c\u00f3mputos.<br \/>\n2.3. Recepcionar la informaci\u00f3n generada por los CEMA v\u00eda red de comunicaci\u00f3n celular, satelital y\/o internet hacia los servidores del prestador del servicio, desde donde deber\u00e1 ser transmitida a esta Administraci\u00f3n Federal.<br \/>\n2.4. Recibir a trav\u00e9s del servicio de cerramiento electr\u00f3nico las alarmas respecto al movimiento de puertas.<br \/>\n2.5. Mediante el uso de \u201cWeb Services\u201d, trasmitir la informaci\u00f3n recepcionada a \u00e9sta Administraci\u00f3n Federal sin sufrir modificaciones que alteren su integridad.<br \/>\n2.6. Presentar los planes alternativos de contingencia a la operatoria fijada para eventuales salidas de servicio de su sistema, los cuales deber\u00e1n ser aprobados por las \u00e1reas competentes de la esta Administraci\u00f3n Federal.<br \/>\nANEXO IX (Art\u00edculo 1\u00b0)<br \/>\nSISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISI\u00d3N (CCTV)<br \/>\nEl Sistema CCTV estar\u00e1 compuesto por c\u00e1maras fijas, c\u00e1maras domo y un video server.<br \/>\nLa disposici\u00f3n, cantidad y tipo de las c\u00e1maras a instalarse, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los objetivos a cubrir con ellas y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente anexo ser\u00e1 evaluado por la aduana de jurisdicci\u00f3n donde se encuentre ubicado el dep\u00f3sito fiscal, en funci\u00f3n de la dimensi\u00f3n del dep\u00f3sito fiscal y de la envergadura de las operatorias desarrolladas en el mismo.<br \/>\nA continuaci\u00f3n se indican las consideraciones m\u00ednimas a tener en cuenta para el Sistema CCTV.<br \/>\nI. CONEXI\u00d3N A LA RED DE ESTA ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL<br \/>\n1. El permisionario deber\u00e1 asignar al video server una \u00fanica direcci\u00f3n IP p\u00fablica para la visualizaci\u00f3n del Sistema CCTV del dep\u00f3sito fiscal desde la red de esta Administraci\u00f3n Federal.<br \/>\n2. Del mismo modo, el permisionario deber\u00e1 proporcionar un v\u00ednculo a la red de esta Administraci\u00f3n Federal mediante Internet o un Prestador de Servicios de Valor Agregado (PSVA) \u2014Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1.114\u2014 para la transmisi\u00f3n de datos bidireccional entre el dep\u00f3sito fiscal y la red de este Organismo.<br \/>\n3. Este v\u00ednculo permitir\u00e1 acceder al Sistema CCTV del dep\u00f3sito fiscal desde el Centro \u00danico de Monitoreo de Aduanero (CUMA), para visualizar im\u00e1genes relativas a la operatoria aduanera, en vivo y\/o las que est\u00e9n almacenadas.<br \/>\n4. El acceso deber\u00e1 cumplir con las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n4.1. Velocidad de transferencia de bajada m\u00ednima: La velocidad de transferencia m\u00ednima desde esta Administraci\u00f3n Federal hacia el puesto de operaci\u00f3n tendr\u00e1 un piso de UN (1) Mbps (Mega-bits por segundo).<br \/>\n4.2. Velocidad de transferencia de subida m\u00ednima: La velocidad de transferencia m\u00ednima desde el puesto de operaci\u00f3n hacia la red de esta Administraci\u00f3n Federal tendr\u00e1 un piso de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256) Kbps (Kilo-bits por segundo).<br \/>\n5. El agente del servicio aduanero que desempe\u00f1e tareas en el dep\u00f3sito fiscal podr\u00e1 controlar la velocidad de transmisi\u00f3n del acceso a Internet, midiendo desde las PC de los puestos de operaci\u00f3n instalados en el dep\u00f3sito fiscal contra el servidor de medici\u00f3n de esta Administraci\u00f3n Federal, instalado en el nodo central de la red del Organismo.<br \/>\nII. SISTEMA CCTV<br \/>\n1. El Sistema CCTV permitir\u00e1 la visualizaci\u00f3n, grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de im\u00e1genes capturadas por las c\u00e1maras instaladas.<br \/>\n2. Los usuarios que operan en la red de esta Administraci\u00f3n Federal podr\u00e1n acceder al Sistema CCTV \u2014mediante Internet\u2014 a trav\u00e9s de un Proxy expl\u00edcito.<br \/>\n3. El Sistema CCTV permitir\u00e1 la visualizaci\u00f3n remota de las im\u00e1genes transmiti\u00e9ndolas mediante el est\u00e1ndar de comunicaciones TCP\/IP.<br \/>\n4. El acceso a todas las im\u00e1genes se realizar\u00e1 desde la red de esta Administraci\u00f3n Federal hacia la direcci\u00f3n IP del video server \u00fanicamente.<br \/>\n5. El encapsulamiento del video se realizar\u00e1 en HTTPS.<br \/>\n6. La codificaci\u00f3n del video ser\u00e1 H.264 o MPEG-4.<br \/>\n7. Las im\u00e1genes emitidas por el video server se deber\u00e1n poder visualizar mediante el reproductor de video (software libre y de c\u00f3digo abierto) VLC, desarrollado por videoLAN.<br \/>\nIII. ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS Y ASPECTOS FUNCIONALES DE LA VISUALIZACI\u00d3N<br \/>\n1. Caracter\u00edsticas m\u00ednimas de las c\u00e1maras fijas:<br \/>\n1.1. Sensibilidad de 0.1 A 0.01 LUX.<br \/>\n1.2. Alta resoluci\u00f3n, como m\u00ednimo 650 l\u00edneas TVL.<br \/>\n1.3. Sensor CCD (tipo Sony 1\/4\u201d\u201d) (lente varifocal 2,8- 12 MM).<br \/>\n1.4. Reducci\u00f3n de ruidos > 58 dB.<br \/>\n1.5. Wide dynamic range (de tipo progresivo horizontal).<br \/>\n1.6. Filtro IR (d\u00eda y noche).<br \/>\n1.7. Balance autom\u00e1tico de blancos (1500-15000 K).<br \/>\n1.8. Control autom\u00e1tico de ganancia.<br \/>\n1.9. Control de Autom\u00e1tico de iris (LEDS integrados a 25 mts).<br \/>\n2. Caracter\u00edsticas m\u00ednimas de las c\u00e1maras domo:<br \/>\n2.1. Sensor de imagen con CCD SCAN PROGRESIVE (1\/2. 7\u201d CMOS).<br \/>\n2.2. Sensibilidad m\u00ednima de O lux color, 0.05 lux B\/N.<br \/>\n2.3. Alta resoluci\u00f3n como m\u00ednimo 700 l\u00edneas TVL.<br \/>\n2.4. Zoom \u00f3ptico 36x (ZOOM DIGITAL 12 X. ZOOM TOTAL 360 X).<br \/>\n2.5. Relaci\u00f3n se\u00f1al ruido mayor a 58 dB.<br \/>\n2.6. Total pixeles: ACT 480000 X 570000.<br \/>\n2.7. Angulo de giro 0;365 (400\u00b0\/ SEG )<br \/>\n2.8. Tr- 10\u00b0; 190\u00b0 (ANGULO TILT 0,5 A 90\u00b0\/ SEG)<br \/>\n3. Caracter\u00edsticas del video server:<br \/>\n3.1. El acceso al video por parte de los usuarios se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de un navegador web est\u00e1ndar desde los puestos de monitoreo de esta Administraci\u00f3n Federal, con acceso restringido mediante usuario y clave.<br \/>\n3.2. El sistema tendr\u00e1 como m\u00ednimo las especificaciones que se consignan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n3.2.1. Procesador: Intel core 17-6700 K LGA 1151<br \/>\n3.2.2. Memoria RAM: 16 GB.<br \/>\n3.2.3. Disco R\u00edgido.<br \/>\n3.2.4. Unidad de CD-ROM: 56x.<br \/>\n3.2.5. PR M (Placa de red): GIGABIT 10\/100\/1000 MBPS.<br \/>\n3.2.6. Placa de video SHAPPIRE READOM 390 8GB DDR5.<br \/>\n3.2.7. Monitor color 19\u201d LCD.<br \/>\n3.3. La interfaz de usuario deber\u00e1 ser en idioma espa\u00f1ol.<br \/>\n3.4. Interfaz web de usuario:<br \/>\n3.4.1. La soluci\u00f3n instalada deber\u00e1 posibilitar el acceso desde los puestos de monitoreo de esta Administraci\u00f3n Federal por medio de una interfaz \u201cweb\u201d de usuario que, como m\u00ednimo, habilitar\u00e1 \u2014por medio de solapas o ventanas desplegables\u2014 las siguientes funcionalidades:<br \/>\na) Asignaci\u00f3n de secuencias para visualizaci\u00f3n de c\u00e1maras y configuraci\u00f3n de los modos de visualizaci\u00f3n (pantalla completa o partida).<br \/>\nb) Capacidad de zoom de al menos de 2x en la reproducci\u00f3n.<br \/>\nc) Programaci\u00f3n de zonas y alarmas por detecci\u00f3n de movimientos.<br \/>\nd) Consulta y reportes de log\u2019s.<br \/>\ne) Identificador y nombre asignado a cada c\u00e1mara.<br \/>\nf) Capacidad de generar t\u00edtulos (ID + tag) por cada c\u00e1mara (24 caracteres m\u00ednimo).<br \/>\ng) Indicador de fecha, hora actual, actividad del sistema y de almacenamiento disponible.<br \/>\nh) Selecci\u00f3n de c\u00e1mara a monitorear en forma independiente de la grabaci\u00f3n.<br \/>\ni) Zoom (si la c\u00e1mara lo permite) para ampliar cualquier zona que se desee de una imagen, tanto si la misma est\u00e1 congelada como si est\u00e1 mostrando v\u00eddeo en vivo.<br \/>\nj) Manejo de controles PTZ de las c\u00e1maras de corresponder.<br \/>\nk) Manejo de exportaci\u00f3n de im\u00e1genes y video.<br \/>\nl) Deber\u00e1 realizar la visualizaci\u00f3n del video de una \u00fanica c\u00e1mara o varias c\u00e1maras simult\u00e1neamente.<br \/>\nm) Para visualizaciones de m\u00e1s de una c\u00e1maras simult\u00e1neas, deber\u00e1 permitir seleccionar de 2 hasta 16 c\u00e1maras por pantalla.<br \/>\nn) La visualizaci\u00f3n no deber\u00e1 interrumpir la grabaci\u00f3n.<br \/>\no) Deber\u00e1 permitir visualizar las capturas JPEG (instant\u00e1neas) tomadas desde todas las c\u00e1maras.<br \/>\n3.5. B\u00fasqueda en repositorios del video server:<br \/>\nEl Sistema CCTV permitir\u00e1 realizar la b\u00fasqueda de los videos almacenados en el video server. Los par\u00e1metros de la b\u00fasqueda, como m\u00ednimo, ser\u00e1n: fecha, hora, c\u00e1mara y evento.<br \/>\n3.6. Exportaciones:<br \/>\n3.6.1. Permitir\u00e1 realizar exportaciones en formatos de video est\u00e1ndar.<br \/>\n3.6.2. Dichas exportaciones deber\u00e1n poseer una marca de agua e implementar una verificaci\u00f3n de la propia marca de agua como una aplicaci\u00f3n independiente de los equipos de video de vigilancia.<br \/>\n3.6.3. Deber\u00e1 tener capacidad para exportar y\/o imprimir, durante el monitoreo o reproducci\u00f3n de las im\u00e1genes grabadas, cualquiera de los cuadros.<br \/>\n3.6.4. Permitir\u00e1 la grabaci\u00f3n en el sistema local o el env\u00edo al puesto de monitoreo como un streaming que cumpla con los requisitos de control de ancho de banda ya descriptos.<br \/>\n3.7. Manejo del Log\u2019s:<br \/>\n3.7.1. La soluci\u00f3n deber\u00e1 poseer mecanismos para la generaci\u00f3n de archivos de Log.<br \/>\n3.7.2. Se deber\u00e1n almacenar los log\u2019s y registrar todas las actividades que se realicen en el Sistema CCTV, permitiendo as\u00ed realizar auditor\u00edas futuras.<br \/>\n3.7.3. El Sistema CCTV deber\u00e1 poseer la capacidad de almacenamiento necesaria para mantener DOS (2) archivos de log de TREINTA (30) d\u00edas de duraci\u00f3n como m\u00ednimo.<br \/>\n3.8. Grabaci\u00f3n:<br \/>\n3.8.1. Las se\u00f1ales de video se almacenar\u00e1n localmente en discos r\u00edgidos propios de los equipos en el video server, por un plazo de al menos TREINTA (30) d\u00edas.<br \/>\n3.8.2. El Sistema CCTV instalado deber\u00e1 permitir el acceso y recuperar dichas se\u00f1ales seg\u00fan los m\u00e9todos de distribuci\u00f3n indicados en el presente anexo.<br \/>\n3.8.3. La grabaci\u00f3n deber\u00e1 registrar en el video la fecha, hora y c\u00e1mara.<br \/>\n3.8.4. El Sistema CCTV deber\u00e1 permitir las funciones de grabaci\u00f3n, visualizaci\u00f3n y reproducci\u00f3n en forma simult\u00e1nea (triplex, cada funci\u00f3n ejecutada sin interrupci\u00f3n de la otra).<br \/>\n3.8.5. El Sistema CCTV deber\u00e1n contar con protecci\u00f3n digital (marca de agua) y su verificador correspondiente.<br \/>\n3.8.6. La m\u00e1xima resoluci\u00f3n disponible deber\u00e1 ser al menos 720 x 540 pixeles.<br \/>\n3.8.7. El Sistema CCTV deber\u00e1 impedir que se modifique por medio de cualquier herramienta los videos grabados y almacenados en el video server.<br \/>\n3.8.8. El Sistema CCTV reciclar\u00e1 los v\u00eddeos grabados de mayor antig\u00fcedad si se queda sin espacio en disco o si supera la cantidad de d\u00edas definidos de grabaci\u00f3n a conservar en disco.<br \/>\n3.8.9. Deber\u00e1 permitir almacenar archivos de video con fines forenses (MPEG4, resoluci\u00f3n 4CIF, 10 cuadros por segundo o superior).<br \/>\n3.9. Pol\u00edticas de back up:<br \/>\nEl v\u00eddeo grabado se almacenar\u00e1 en el video server o en otro medio durante CINCO (5) a\u00f1os como m\u00ednimo, siendo potestad de cada permisionario definir el mecanismo adecuado para su custodia. Esta Administraci\u00f3n Federal podr\u00e1 requerir, cuando lo considere necesario, las grabaciones almacenadas.<br \/>\nANEXO X (Art\u00edculo 1\u00b0)<br \/>\nSISTEMA DE CONTROL NO INTRUSIVO DE CARGAS (ESC\u00c1NER)<br \/>\nI. CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES<br \/>\n1. Seg\u00fan necesidades de control del punto operativo y el flujo habitual de mercader\u00edas en el mismo, el sistema deber\u00e1 permitir inspeccionar contenedores y\/o pallets.<br \/>\n2. En todos los casos, los equipos de inspecci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con las normas internacionales y nacionales de seguridad (incluyendo la zona de inspecci\u00f3n) y, como m\u00ednimo, con los valores que en ellas se establecen.<br \/>\n3. El proceso de inspecci\u00f3n debe completarse con un solo paso del objeto sujeto a inspecci\u00f3n.<br \/>\n4. Los equipos de inspecci\u00f3n radiogr\u00e1fica deben ser de alta resoluci\u00f3n y alto poder de penetraci\u00f3n.<br \/>\n5. Las prestaciones de los equipos a instalar deber\u00e1n estar respaldadas con la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y memoria de c\u00e1lculo y validaciones correspondientes, incluyendo los par\u00e1metros de calidad de imagen, los efectos de envejecimiento de fuente y detector sobre la calidad de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como las tolerancias mec\u00e1nicas y alineaciones admisibles durante la operaci\u00f3n.<br \/>\n6. Estos deber\u00e1n contar con las certificaciones de los organismos competentes en la materia, cumpliendo con las especificaciones t\u00e9cnicas definidas en el presente documento vinculadas a nivel de penetraci\u00f3n, seg\u00fan los protocolos previstos en la norma ANSI N42.46 &#8211; 2008, tom\u00e1ndose en todos los casos los valores resultantes de efectuar las pruebas en la posici\u00f3n B (1\/2h o 1\/2w).<br \/>\n7. El prestatario deber\u00e1 presentar el plan de mantenimiento preventivo acordado con su proveedor, el cual deber\u00e1 garantizar a esta Administraci\u00f3n Federal el buen funcionamiento del equipo. Dicho mantenimiento preventivo deber\u00e1 ejecutarse en forma mensual, debi\u00e9ndose presentar en forma anual la ejecuci\u00f3n de los ensayos previstos en la norma ANSI N42.46 &#8211; 2008, garantizando la conservaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas requeridas en el presente documento.<br \/>\n8. Los cambios de requerimientos sobre estos dispositivos ser\u00e1n informados a los dep\u00f3sitos alcanzados y publicados en el sitio \u201cweb\u201d del Organismo.<br \/>\nII. ESC\u00c1NER DE CONTENEDORES<br \/>\nII.a. CARACTER\u00cdSTICAS T\u00c9CNICO \/ FUNCIONALES<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser del tipo portal, cuya modalidad de operaci\u00f3n es con esc\u00e1ner fijo y objeto a ser escaneado en movimiento, o m\u00f3viles autoportantes, definiendo un \u00fanico conjunto m\u00f3vil conformado por el propio esc\u00e1ner y el cami\u00f3n.<br \/>\n2. Tener, al menos, DOS (2) terminales por equipo para el an\u00e1lisis de imagen, con capacidad de ser bloqueada y mantenerse inaccesible para los operadores del equipo.<br \/>\n3. Posibilidad de ser puestos en operaci\u00f3n por sus operadores en un tiempo no mayor a los VEINTE (20) minutos con DOS (2) personas como m\u00e1ximo.<br \/>\n4. Permitir operar en forma continua de modo tal que se observen las normas establecidas para la exposici\u00f3n ocupacional considerando el principio ALARA.<br \/>\n5. El sistema de los equipos de inspecci\u00f3n deber\u00e1 ser controlado completamente, reportando sus par\u00e1metros principales por defecto al operador del sistema a trav\u00e9s de una pantalla de \u201cControl de procesos\u201d.<br \/>\n6. En su modo operacional, el sistema deber\u00e1 operar en modo autom\u00e1tico bajo control del controlador l\u00f3gico programable general, con intervenci\u00f3n por parte del operador s\u00f3lo en caso de ser necesario.<br \/>\n7. La unidad de rayos X deber\u00e1 poseer capacidad de brindar im\u00e1genes de alto rendimiento con coloraci\u00f3n y discriminaci\u00f3n de materiales org\u00e1nicos\/inorg\u00e1nicos en un solo escaneo.<br \/>\n8. Los equipos de inspecci\u00f3n deber\u00e1n poseer un sistema de sensores que posibilite la inspecci\u00f3n de camiones completos y veh\u00edculos, de forma continua, detectando las zonas en las que no debe emitir rayos, por ejemplo: cabinas.<br \/>\n9. En el caso de equipo m\u00f3vil, el despliegue de la pluma (arreglo detector lineal) debe ser autom\u00e1tico y totalmente seguro. Se deber\u00e1 disponer de un proceso de repliegue manual para la pluma en caso de falla de sistema.<br \/>\n10. La altura del arreglo detector lineal debe cubrir la imagen proyectada del veh\u00edculo, como m\u00ednimo, de altura m\u00e1xima de 4,75 m y empezando a 0,4 metros desde el piso, sin recorte de esquinas.<br \/>\n11. Los equipos deben contar, en la cabina u oficina de inspecci\u00f3n, con control clim\u00e1tico interno.<br \/>\n12. Todos los monitores puestos a disposici\u00f3n del servicio aduanero para la ejecuci\u00f3n de las respectivas tareas deben ser color de alta resoluci\u00f3n (de al menos 1.280 x 1.024 pixeles) y pantalla plana de cristal l\u00edquido de 21\u201d como m\u00ednimo.<br \/>\n13. Todos los equipos que componen la central computarizada de control y monitoreo de cargas deber\u00e1n estar incorporados en una consola ubicada en el puesto de operaci\u00f3n, incluyendo las terminales para an\u00e1lisis de imagen, los medios de almacenaje y respaldo, monitores de vigilancia y de presentaci\u00f3n de la imagen escaneada, teclados, impresoras y grabadoras, ratones (\u201cmouse\u201d), etc.<br \/>\nII.b. TECNOLOGIA DE EMISI\u00d3N, FUENTE DE RADIACI\u00d3N Y CAPACIDAD DE PENETRACI\u00d3N DE LOS EQUIPOS DE INSPECCI\u00d3N<br \/>\n1. El sistema de inspecci\u00f3n radiogr\u00e1fica debe funcionar por atenuaci\u00f3n de radiaci\u00f3n electromagn\u00e9tica (rayos X) generada el\u00e9ctricamente de manera que la desconexi\u00f3n del suministro el\u00e9ctrico a la fuente de radiaci\u00f3n provoque la extinci\u00f3n inmediata de la misma. No se aceptar\u00e1n equipos con fuentes radioactivas permanentes de fotones, fuentes isot\u00f3picas o de neutrones.<br \/>\n2. Como fuente de radiaci\u00f3n se podr\u00e1 utilizar aceleradores lineales de electrones (LINAC) o tecnolog\u00eda equivalente en t\u00e9rminos de prestaci\u00f3n y confiabilidad. En funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los equipos propuestos, ellos deber\u00e1n cumplir con la normativa vigente en la Rep\u00fablica Argentina para ese tipo de dispositivos. Como ejemplo, la Autoridad Reguladora Nuclear regula el funcionamiento de los aceleradores de part\u00edculas de m\u00e1s de 1 MeV.<br \/>\n3. El sistema de inspecci\u00f3n deber\u00e1 trabajar con una energ\u00eda de haz de electrones pulsados, operando en al menos 6 MeV y alternativamente, en al menos 4 MeV.<br \/>\n4. La dosis m\u00e1xima de radiaci\u00f3n durante la inspecci\u00f3n radiogr\u00e1fica de una carga no debe superar el umbral de exposici\u00f3n de pel\u00edcula fotogr\u00e1fica de alta velocidad (ASA\/ISO 1600), ni afectar los soportes magn\u00e9ticos de informaci\u00f3n o memorias o dispositivos semiconductores.<br \/>\n5. Los equipos de inspecci\u00f3n deben tener capacidad para generar y procesar im\u00e1genes de los contenidos de los contenedores, permitiendo visualizar tanto metales como elementos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos no met\u00e1licos. La calidad de las im\u00e1genes generadas debe ser suficiente para identificar las mercader\u00edas que componen las cargas y cotejarlas con los manifiestos de embarque, como tambi\u00e9n detectar elementos no manifestados disimulados en el cargamento.<br \/>\n6. Los equipos deben poseer una capacidad m\u00ednima de penetraci\u00f3n de acero de 300 mm, operando a una velocidad de escaneo de 0,4 m\/s o superior.<br \/>\n7. El tiempo m\u00e1ximo de generaci\u00f3n de la imagen deber\u00e1 ser no mayor a los SESENTA (60) segundos, para contenedores de CUARENTA (40) pies. Se entender\u00e1 por tiempo m\u00e1ximo de generaci\u00f3n de imagen al tiempo necesario para generar la imagen de un contenedor de CUARENTA (40) pies contando desde el inicio de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nII.c. GENERACI\u00d3N DE IM\u00c1GENES, AN\u00c1LISIS, CALIDAD Y PROCESAMIENTO DE LAS MISMAS<br \/>\n1. Desde el esc\u00e1ner se deber\u00e1 transmitir la imagen radiogr\u00e1fica y asociarla con al menos la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n1.1. Fecha y hora de la inspecci\u00f3n.<br \/>\n1.2. Fotograf\u00eda lateral con los datos del contenedor (carga o veh\u00edculo en su caso) con su reconocimiento \u00f3ptico (mediante t\u00e9cnicas de reconocimiento de imagen).<br \/>\n1.3. Marca y n\u00famero de contenedor y veh\u00edculo digitados por el operador.<br \/>\n2. El equipo esc\u00e1ner generar\u00e1 im\u00e1genes radiogr\u00e1ficas, las que se deber\u00e1n poder estudiar en tiempo real en las terminales de control.<br \/>\n3. Las im\u00e1genes deber\u00e1n poder analizarse con conversi\u00f3n multicolor, asociando coloraci\u00f3n seg\u00fan el grupo de composici\u00f3n de material. El \u201csoftware\u201d necesario se incluir\u00e1 en cada terminal.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n de la imagen generada deber\u00e1 responder a las siguientes especificaciones:<br \/>\n4.1. Resoluci\u00f3n espacial vertical y horizontal en aire (separaci\u00f3n entre dos objetos, para los cuales los objetos con anchuras iguales a la separaci\u00f3n se pueden distinguir como entidades separadas): m\u00e1ximo 5 mm.<br \/>\n4.2. Resoluci\u00f3n de alambre (di\u00e1metro de alambre m\u00e1s peque\u00f1o que es visible en la imagen de rayos X): di\u00e1metro m\u00e1ximo 1,291 mm \/ 16 AWG.<br \/>\n4.3. Sensibilidad de contraste al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y OCHENTA POR CIENTO (80%) \u2014porcentaje de cambio en el espesor de un material de otro modo uniforme que es m\u00ednimamente perceptible en la imagen de rayos X\u2014: m\u00e1ximo 4 mm.<br \/>\n4.4. A los fines de determinar el cumplimiento de las especificaciones enunciadas precedentemente, y en adici\u00f3n a lo requerido en el punto 6 del apartado I del presente documento, los equipos a instalar deber\u00e1n contar tambi\u00e9n con las certificaciones de los organismos competentes en la materia, seg\u00fan los protocolos previstos en la norma ANSI N42.46 &#8211; 2008, tom\u00e1ndose en todos los casos los valores resultantes de efectuar las pruebas en la posici\u00f3n B (1\/2h o 1\/2w).<br \/>\n5. El sistema de procesamiento de im\u00e1genes deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con:<br \/>\n5.1. Visualizaci\u00f3n de fecha y hora.<br \/>\n5.2. Niveles de ampliaci\u00f3n (\u201czoom\u201d) predefinidos x1, x2, x4 y hasta x16 y ampliaci\u00f3n autom\u00e1tica para adaptar la imagen al tama\u00f1o de la pantalla.<br \/>\n5.3. Nivel de ampliaci\u00f3n (\u201czoom\u201d) ajustable mediante la rueda del rat\u00f3n.<br \/>\n5.4. Modo de video inverso.<br \/>\n5.5. Modo relieve.<br \/>\n5.6. Realce de contornos variable.<br \/>\n5.7. Tablas de b\u00fasqueda de colores.<br \/>\n5.8. Seudo color por densidades.<br \/>\n5.9. Visualizaci\u00f3n en modo bajo, medio y alto (permitiendo la \u00f3ptima observaci\u00f3n de elementos de baja, media y alta densidad).<br \/>\n5.10. Ajuste de brillo y contraste de imagen.<br \/>\n5.11. Ajustes de brillo y contraste predefinidos, adaptados a \u00e1reas de alta, media y baja absorci\u00f3n.<br \/>\n5.12. Ajustes de definici\u00f3n o nitidez (sharpness) predefinidos (nitidez baja, normal y realce de nitidez).<br \/>\n5.13. Alarma de absorci\u00f3n de alta densidad ajustable.<br \/>\n5.14. Posibilidad de agregar anotaciones y colocar marcas en las \u00e1reas sospechosas de imagen. Adem\u00e1s, para cada marca se debe poder editar un comentario.<br \/>\n5.15. Funci\u00f3n de ecualizaci\u00f3n de histograma para la imagen completa, basada en la selecci\u00f3n de un grupo local de pixeles de referencia.<br \/>\n5.16. Herramientas de ajuste de escala. Estas herramientas deben tener efecto en toda la imagen o en una porci\u00f3n de la misma.<br \/>\n5.17. Capacidad de obtener una medici\u00f3n aproximada del tama\u00f1o de un objeto en imagen.<br \/>\n5.18. Funci\u00f3n de exploraci\u00f3n autom\u00e1tica de la imagen con funciones seleccionadas de procesamiento de imagen. El operador debe poder ajustar la velocidad de barrido e iniciar la exploraci\u00f3n desde cualquier punto de la imagen.<br \/>\n5.19. Funci\u00f3n para selecci\u00f3n de parte de la imagen a inspeccionar, present\u00e1ndose en una peque\u00f1a ventana y en forma permanente una imagen de vista completa, con indicaci\u00f3n sobreimpresa del sector de imagen en observaci\u00f3n.<br \/>\n5.20. Modos \u201cPausa\u201d y \u201cStop\u201d que permitan suspender la recepci\u00f3n de im\u00e1genes en las estaciones de trabajo.<br \/>\n5.21. En caso que la estaci\u00f3n de Manifiesto no est\u00e9 conectada, deber\u00e1 ser factible ingresar (tipear) los datos en el formulario de datos (ej.: cami\u00f3n o contenedor, ID, carga, etc.).<br \/>\n5.22. Motor de b\u00fasqueda para la localizaci\u00f3n de una imagen guardada en la base de datos.<br \/>\n5.23. Amplio rango din\u00e1mico, almacenando la informaci\u00f3n de video a trav\u00e9s de conversi\u00f3n de 20 bits reales o superior.<br \/>\n5.24. Funci\u00f3n de impresi\u00f3n en papel o escritura en CD, de im\u00e1genes comentarios del operador, datos de la carga y documentos, los que deben ser impresos en hojas separadas.<br \/>\n5.25. Conexi\u00f3n a una impresora color de alta calidad, formato A4 como m\u00ednimo, para imprimir la imagen, el conjunto de datos y los comentarios \/ manifiesto.<br \/>\n6. La base de datos deber\u00e1 incorporar funciones que permitan asociar informaci\u00f3n de escaneos espec\u00edficos (como manifiestos de carga y formularios de datos) y agregar campos con anotaciones y comentarios a las im\u00e1genes generadas, como tambi\u00e9n marcas para indicar anomal\u00edas.<br \/>\nII.d. SEGURIDAD<br \/>\n1. El equipo esc\u00e1ner deber\u00e1 operar en un \u00e1rea de exclusi\u00f3n predefinida y deber\u00e1n contar con los necesarios sistemas de alarma y corte autom\u00e1tico de radiaci\u00f3n ante la presencia de personas en dicha zona.<br \/>\n2. A la velocidad normal de inspecci\u00f3n y m\u00e1xima energ\u00eda de haz del equipo de inspecci\u00f3n por rayos X:<br \/>\n2.1. La dosis absorbida en cualquier parte de la carga bajo inspecci\u00f3n debe ser inferior a -15 \u00b5Gy\/ inspecci\u00f3n.<br \/>\n2.2. La tasa de dosis de radiaci\u00f3n m\u00e1xima en cualquier \u00e1rea accesible fuera de la zona de seguridad, y en la cabina de operaci\u00f3n, debe ser inferior a 0.4 \u00b5Sv\/h en promedio (o < 1mSv\/a\u00f1o por un tiempo de trabajo de 2000h\/a\u00f1o). La dosis instant\u00e1nea no debe superar 2.5 \u00b5Sv\/h en cualquier \u00e1rea accesible fuera de la zona de seguridad y 1 \u00b5Sv\/h en la cabina de operaci\u00f3n.\n3. El sistema de inspecci\u00f3n deber\u00e1:\n3.1. Poseer sensores conectados al sistema de seguridad, los cu\u00e1les deben exhibir y medir la dosis en la cabina de operaci\u00f3n.\n3.2. Tener un sistema de intercomunicaci\u00f3n interno con el equipamiento para permitir a todos los operadores estar en contacto en forma permanente.\n3.3. Contar con un sistema de CCTV que permita al operador visualizar todos los sitios dentro del \u00e1rea de seguridad, cuyas caracter\u00edsticas y dem\u00e1s especificaciones se consignan en el Anexo VIII de esta resoluci\u00f3n general.\n3.4. Poseer una alarma visual y sonora que se active ante la presencia del haz de radiaci\u00f3n electromagn\u00e9tica y permanezca en ese modo hasta tanto se apague el haz. Asimismo, se deber\u00e1 activar en forma previa al inicio de la emisi\u00f3n de rayos X y durante CINCO (5) segundos una alarma visual y sonora diferenciada de la anteriormente mencionada, a fin de advertir la inminente activaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de rayos X.\n3.5. Tener pulsadores de emergencia. Ante su activaci\u00f3n deber\u00e1n detener, mediante conexi\u00f3n cableada, la generaci\u00f3n de rayos X. Los pulsadores de parada de emergencia deber\u00e1n estar ubicados en la cabina de operaci\u00f3n, a cada lado del veh\u00edculo y a ambos lados del haz de rayos X.\n3.6. Contar con un dispositivo activo de control de per\u00edmetro conectado a la unidad de seguridad radiol\u00f3gica, mediante un enlace de radio tipo \u201cfail-safe\u201d (seguro ante falla), instalado alrededor del sistema m\u00f3vil de inspecci\u00f3n por rayos X para la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de seguridad. Esta zona no deber\u00e1 exceder de CINCUENTA (50) metros de largo por 50 metros de ancho y deber\u00e1 cumplir con ICRP 60, ICRP 103 y posteriores actualizaciones.\n3.6.1. Fuera del per\u00edmetro definido anteriormente, la tasa de dosis de radiaci\u00f3n deber\u00e1 ser tal que no se noten incrementos respecto de la tasa ambiental local, con lo cual la dosis del p\u00fablico anual estar\u00eda garantizada as\u00ed como la Aplicaci\u00f3n del Principio ALARA.\n4. La posici\u00f3n del brazo, en caso de ser m\u00f3vil, deber\u00e1 ser controlada el\u00e9ctricamente y disponer de un \u201cinterlock\u201d con la alimentaci\u00f3n de la fuente de rayos X, la que deber\u00e1 apagarse inmediatamente ante una posici\u00f3n incorrecta de la pluma (arreglo detector lineal) del sistema m\u00f3vil de inspecci\u00f3n.\nIII. ESC\u00c1NER DE PALLETS\nCARACTER\u00cdSTICAS T\u00c9CNICAS\n1. El sistema de inspecci\u00f3n debe funcionar por atenuaci\u00f3n de radiaci\u00f3n electromagn\u00e9tica, rayos X, la cual ser\u00e1 generada el\u00e9ctricamente. La desconexi\u00f3n del suministro el\u00e9ctrico del sistema de inspecci\u00f3n deber\u00e1 provocar la extinci\u00f3n inmediata de la radiaci\u00f3n.\n2. El equipo de inspecci\u00f3n deber\u00e1 contar con un t\u00fanel de inspecci\u00f3n de al menos 1500 x 1800, medida expresada en mil\u00edmetros.\n3. La cinta transportadora deber\u00e1 ser del tipo rodillo\/banda, con una altura m\u00ednima medida desde la base del equipo de inspecci\u00f3n de 300 mm y su velocidad deber\u00e1 ser de al menos 0,20 m\/s.\n4. La capacidad de carga deber\u00e1 ser de al menos 2000 kg de peso por pallet.\n5. En cuanto a la imagen proporcionada por el equipo esc\u00e1ner, la misma deber\u00e1 poseer una resoluci\u00f3n capaz de detectar un alambre de di\u00e1metro de 0,2019 mm\/ 32 AWG.\n6. El equipo deber\u00e1 proporcionar una imagen de alta calidad con una capacidad de penetraci\u00f3n en acero m\u00ednima de 48 mm.\n7. La unidad de rayos X deber\u00e1 operar con energ\u00eda dual de modo que permita la discriminaci\u00f3n org\u00e1nica\/ inorg\u00e1nica a trav\u00e9s de la medici\u00f3n de densidad y n\u00famero at\u00f3mico del objeto inspeccionado, brindando im\u00e1genes de alto rendimiento con coloraci\u00f3n, en un solo escaneo.\n8. Deber\u00e1 permitir operar en forma continua de modo tal que se observen las normas establecidas para la exposici\u00f3n ocupacional considerando el principio ALARA.\nIV. SISTEMAS DE INFORMACI\u00d3N Y COMUNICACI\u00d3N\n1. Las estaciones de an\u00e1lisis de imagen deber\u00e1n poseer una interfaz gr\u00e1fica de usuario amigable, que permita un r\u00e1pido aprendizaje y f\u00e1cil utilizaci\u00f3n, operada a trav\u00e9s de un teclado y rat\u00f3n (\u201cmouse\u201d).\n2. La informaci\u00f3n de la revisi\u00f3n radiogr\u00e1fica generada por el esc\u00e1ner se comunicar\u00e1 en tiempo real, toda vez que sea posible, en los lugares que oportunamente indicar\u00e1 esta Administraci\u00f3n Federal.\n3. El esc\u00e1ner, una vez completada cada operaci\u00f3n de revisi\u00f3n de la mercader\u00eda, se comunicar\u00e1 con un repositorio central de esta Administraci\u00f3n Federal para enviar la imagen escaneada, as\u00ed como los datos de la operaci\u00f3n aduanera asociada (manifiestos de carga y formulario de datos). Esta comunicaci\u00f3n estar\u00e1 basada en un web service SOAP que este Organismo dispondr\u00e1. La seguridad y confidencialidad de los datos estar\u00e1 garantizada por el uso del protocolo standard HTTP\/ S (SSL\/TLS). El control de acceso estar\u00e1 basado en la verificaci\u00f3n de certificados SSL de cliente para permitir el establecimiento del canal seguro.\n3.1. El env\u00edo de datos se har\u00e1 sincr\u00f3nicamente (al final de cada operaci\u00f3n) toda vez que sea posible, pero en la eventualidad de una falla del enlace entre el esc\u00e1ner y el web service SOAP, el esc\u00e1ner deber\u00e1 poner en cola el env\u00edo y completarlo asincr\u00f3nicamente una vez restablecido el enlace. La funcionalidad local del esc\u00e1ner deber\u00e1 continuar independientemente de la ausencia de disponibilidad del enlace con el web service SOAP.\n4. Los datos a transmitir contar\u00e1n con la imagen radiogr\u00e1fica en formato JPEG, junto con la informaci\u00f3n asociada a la inspecci\u00f3n realizada.\n5. Asimismo, el prestatario ser\u00e1 responsable de la guarda de las im\u00e1genes en formato nativo por un periodo m\u00ednimo de 1 a\u00f1o, por tal motivo se debe poner a disposici\u00f3n de esta Administraci\u00f3n Federal, sin costo alguno, la licencia del \u201csoftware\u201d necesario para su an\u00e1lisis, con id\u00e9ntico nivel de detalle y capacidades a las que se encuentren disponibles en las terminales instaladas junto a cada equipo de inspecci\u00f3n.\n5.1. Este software de visualizaci\u00f3n y an\u00e1lisis deber\u00e1 ser compatible con alguno de los sistemas operativos adoptados por el Organismo, estar en idioma espa\u00f1ol o en su defecto ingl\u00e9s y deber\u00e1 poder ser instalado en los puestos de trabajo que indique esta Administraci\u00f3n Federal. Asimismo, el formato nativo de las im\u00e1genes deber\u00e1 estar documentado y disponible para que el Organismo pueda desarrollar sus propias herramientas de an\u00e1lisis y visualizaci\u00f3n.\n6. Deber\u00e1 ser factible llenar un formulario electr\u00f3nico bajo una interfase de c\u00f3mputo, en la cabina del operador, que contenga como m\u00ednimo los datos definidos en el web service definido para la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n por esta Administraci\u00f3n Federal. Este formulario de datos deber\u00e1 estar asociado en forma univoca a la imagen del contenedor respectivo.\n7. El sistema de control de los equipos de inspecci\u00f3n deber\u00e1 contar con herramientas de diagn\u00f3sticos con las siguientes especificaciones, como m\u00ednimo:\n7.1. Visualizaci\u00f3n en tiempo real de los archivos de reportes (log files) (eventos de falla).\n7.2. Archivos con todas las fallas y eventos.\n7.3. Soporte en l\u00ednea con procedimientos escritos y detallados.\n8. En cada equipo deber\u00e1 posibilitar que esta Administraci\u00f3n Federal pueda conectar sus terminales en forma directa (mediante conexi\u00f3n con fibra \u00f3ptica, coaxil o similar), para lo cual se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n el \u201chardware\u201d y \u201csoftware\u201d que fuere necesario.\n9. Los equipos que el sistema de operaci\u00f3n utilice como \u201cservidores\u201d permitir\u00e1n la conexi\u00f3n a la red de esta Administraci\u00f3n Federal.\n10. El sistema de grabaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un soporte f\u00edsico a efectos de garantizar la mayor eficiencia de accesibilidad a las actuaciones almacenadas y deber\u00e1 garantizar la seguridad de la informaci\u00f3n.\n11. El sistema de computaci\u00f3n de los equipos m\u00f3viles de inspecci\u00f3n por rayos X deber\u00e1 tener una unidad de disco r\u00edgido, que permita garantizar la alta disponibilidad de los datos aun ante la falla de algunos de los componentes f\u00edsicos de almacenamiento (por Ej. RAID), para almacenar los conjuntos de datos (compuestos por la imagen, formulario de datos, manifiesto de carga, etc.).\n12. Medios de almacenaje independientes que permitan respaldar de manera autom\u00e1tica o bajo demanda el total de sus contenidos.\n13. El sistema de computaci\u00f3n deber\u00e1 disponer de unidades DVD\/CD y\/o memoria USB que posibiliten archivar y\/o almacenar los datos de una operaci\u00f3n de inspecci\u00f3n o de varias inspecciones en un DVD\/CD o memoria USB.\n14. El sistema completo de c\u00f3mputos deber\u00e1 ser alimentado a trav\u00e9s de una unidad UPS (sistema de alimentaci\u00f3n ininterrumpible) de capacidad suficiente para prevenir la posibilidad de p\u00e9rdida de datos en caso de falla de alimentaci\u00f3n. El sistema de computaci\u00f3n deber\u00e1 contar con un procedimiento de cierre autom\u00e1tico de forma de garantizar el apagado de los distintos componentes sin p\u00e9rdida de datos ante una falla de alimentaci\u00f3n que pudiera exceder la autonom\u00eda de la UPS.\n15. Las componentes de \u201chardware\u201d para el procesamiento de im\u00e1genes deben poder actualizarse (upgrading) a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos nacionales, sin necesidad de exigir el reenv\u00edo del equipo a la f\u00e1brica en el extranjero.\n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00c1GINAS PUBLICADAS | | ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS Resoluci\u00f3n General 3871 Dep\u00f3sitos Fiscales. Resoluci\u00f3n N\u00b0 3.343\/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su sustituci\u00f3n. Bs. 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